Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002006-01209-00 de 14 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44015286

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002006-01209-00 de 14 de Agosto de 2006

Número de expediente1100102030002006-01209-00
Fecha14 Agosto 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 09- 08-06.

R.: Exp. No. T- 1100102030002006-01209-00

Decídese la acción de tutela promovida por la señora A.B., contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LERIDA y la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE, de la cual es ponente el M.M.A.M.V..

ANTECEDENTES
  1. Aduciendo la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y petición, entre otros, pretende la accionante que dentro del proceso de pertenencia que se adelantó con ocasión de la demanda presentada por ella contra los sucesores de M.S.S. y otros, se revoquen las sentencias proferidas en primera y segunda instancia por los funcionarios judiciales accionados.

  2. En apoyo de la petición de amparo constitucional dice en suma la señora B., que con los proveídos mencionados se desestimaron sus pretensiones, no obstante que ha poseído el inmueble objeto de la litis desde el año de 1960, cuando fallecieron sus progenitores, época desde la cual no ha reconocido dominio ajeno, al punto que presentó una querella policiva el 5 de enero de 2001, ante la Inspección de Policía de Ambalema (Tolima) a propósito de una perturbación de su posesión por parte de la señora C.S.T.; sin embargo, dichos actos y las versiones rendidas por sus testigos, personas de escasos conocimientos, "son tocados levemente por uno y otro juzgador sin que profundicen en su contenido, en su querer decir, así como acontece con la trascripción incompleta que del artículo 762 del Código Civil", hizo el juez de primera instancia.

  3. Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES

  4. Lo primero que puntualiza la Corte es que el amparo constitucional que ocupa su atención, resulta improcedente para reabrir los asuntos ya decididos en los respectivos procesos judiciales, pues de impartírsele esa inteligencia no solo se desconocería el Instituto de la cosa juzgada sino que se quebrantarían los principios de la autonomía y de la independencia de los Jueces.

  5. Además, de la lectura de la sentencia de segunda instancia que se tilda de vía de hecho, que fue la que en definitiva resolvió la litis en cuestión...

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