Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002006-01236-00 de 18 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44015366

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100102030002006-01236-00 de 18 de Agosto de 2006

Número de expediente1100102030002006-01236-00
Fecha18 Agosto 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 16-08-06.

R.: Exp. No. T- 1100102030002006-01236-00

Decídese la acción de tutela promovida por el señor M.A.B., contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA y la SALA DE DECISIÓN CIVIL- FAMILIA - LABORAL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, de la cual es ponente la M.Y.V.C..

ANTECEDENTES
  1. Aduciendo la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, pretende el accionante que se ordene a la Sala accionada que proceda a retirar "del ordenamiento jurídico la sentencia proferida el día 9 de marzo de 2006, en el proceso radicado bajo el número 54-518-31-03-001-2004-00123-01 M.P.Y.V.C., y al Juzgado Primero Civil del Circuito de Pamplona, para que retire del ordenamiento jurídico la sentencia proferida el día 1º de septiembre de 2005, dentro del proceso radicado bajo el número 2004- 00123".

  2. En apoyo de la petición de amparo constitucional aduce el señor B., que en el proceso mencionado se incurrió en una "indebida apreciación fáctica y probatoria, ya que el a quo fundamentó su decisión en el artículo 908 del Código Civil, y tomó como prueba la escritura 3431 de agosto 9 de 1998, otorgada en la Notaría 3ª del Círculo de Cúcuta, vemos que, tanto el a quo como el ad quem no observaron en debida forma este título escriturario y llegaron a conclusiones equivocadas por cuanto la cláusula de servidumbre a perpetuidad invocada corresponde a un predio distinto del que le fue adjudicado a G.A.A.V. dentro del divisorio, y este predio cuya servidumbre se encuentra establecida en la escritura 3431 es diferente a la de mí predio que englobado se denomina EL ROSAL, puesto que éste es un carreteable interno que dividía los lotes de una franja de terreno que posteriormente englobe denominándolo "EL ROSAL"; amén de que no es cierto que los predios de los demandantes se encuentren desprovistos de toda comunicación, tal y como se puede establecer en la escritura pública 2122 del 1º de septiembre de 1982 y en el croquis adelantado por los peritos en el cual se puede concluir de manera lógica "que por el predio del Cordillera Country Club y así se estableció en la escritura No...

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