Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44116590

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Noviembre de 2005

Número de expediente1100102030002005-01432-00
Fecha18 Noviembre 2005
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil cinco (2005)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 16-11-05.

R.: Exp. No. T- 1100102030002005-01432-00

Decídese la acción de tutela promovida por las señoras VICTORIA EUGENIA NIETO BETANCOURT, M.T.N.B. y MARINA BETANCOURT DE NIETO, contra el JUZGADO 1º CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA y la SALA CIVIL FAMILIA DE DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, de la cual es ponente el M.O.C.P..

ANTECEDENTES
  1. Aduciendo la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana y a la tutela efectiva o debida administración de justicia, pretenden las accionantes como mecanismo transitorio, que se proceda a revocar, suspender o declarar que carecen de validez los apartes no revocados por el ad quem de la sentencia que en primera instancia profirió el Juzgado 1º Civil del Circuito de Armenia el 15 de octubre de 2004, dentro del proceso ordinario que se adelantó con ocasión de la demanda presentada por ellas en contra del BANCO CAFETERO S.A. "BANCAFE", salvo los ordinales segundo y tercero, que en su orden, declararon "no próspera la objeción al dictamen pericial" y confirmaron la decisión adoptada al respecto.

    También solicitan, que se resuelvan de fondo sus pretensiones, "de la manera que mejor se protejan" sus derechos fundamentales, o en subsidio, "se tome cualquier otra medida" para el amparo de sus derechos.

  2. En apoyo de la petición de amparo constitucional dicen básicamente quienes reclaman el amparo, que mediante las sentencias proferidas en primera y segunda instancia por los despachos judiciales accionados, a propósito de la demanda presentada por ellas en contra de la CORPORACIÓN CAFETERA DE AHORRO Y VIVIENDA CONCASA y el BANCO CAFETERO S.A., por el abuso del derecho y/o de la posición dominante, al haberse aprovechado ambas entidades financieras de la no suscripción de las escrituras públicas de cancelación o liberación parcial de la hipoteca de mayor extensión constituida a favor de CONCASA por la sociedad URBANIZADORA LA ALDEA LTDA., mediante escritura pública No. 396 del 25 de enero de 1995, otorgada en la Notaría 2ª del Circulo de Armenia; se incurrió en vía de hecho, puesto que carecen de fundamento jurídico y desconocen los precedentes...

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