Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010203000200401118-00 de 19 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44108793

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010203000200401118-00 de 19 de Octubre de 2004

Número de expediente110010203000200401118-00
Fecha19 Octubre 2004
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil cuatro (2004)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 13- 10 de 2004

Ref: Exp. No. T- 110010203000200401118-00

Decídese la acción de tutela promovida por el consorcio UNION TEMPORAL SUSUERTE S.A., G. CORREA y la SOCIEDAD SUSUERTE S.A. contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, integrada por los Magistrados M.C. V.G., N.A.L. y JOSE NERVANDO CARDONA RIVAS.

ANTECEDENTES
  1. Aduciendo la vulneración de su derecho constitucional fundamental del debido proceso pretenden los actores "que se declare sin ningún valor ni efecto la sentencia del 26 de agosto de 2004, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Civil- Familia, en virtud de la cual se confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito" de la misma ciudad; y, en su lugar, se ordene dictar una nueva sentencia de segunda instancia "en la cual se atiendan las rectificaciones constitucionales del proceso ordenadas por la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con los planteamientos hechos en la demanda".

  2. En apoyo de la petición dice el apoderado judicial de los accionantes, que en el proceso verbal que se adelantó en contra de sus poderdantes con ocasión de la demanda presentada por el señor J.C.M.B., los funcionarios judiciales accionados incurrieron en vía de hecho en las sentencias de 1ª y 2ª instancia, a propósito de la incursión en los siguientes defectos fácticos y sustanciales: a) desconocimiento del carácter de orden público de las normas que regulan la organización, la administración, control y explotación de los monopolios rentísticos de los juegos de suerte y azar; b) haber condenado solidariamente a los integrantes de la Unión Temporal, ignorando que la solidaridad se predica únicamente frente a la entidad concedente del monopolio "por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado", mas no ante los apostadores del juego permanente o chance; c) el haber estimado, que no es elemento esencial del contrato mencionado, la entrega o devolución del original del formulario de la apuesta que debe hacer el vendedor o colocador al concesionario, con anticipación al sorteo de la lotería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR