Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44116467

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Octubre de 2005

Fecha24 Octubre 2005
Número de expediente1100102030002005-01300-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil cinco (2005)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 19-10-05.

R.: Exp. No. T- 1100102030002005-01300-00

Decídese la acción de tutela promovida por el señor A.R.S.C. contra la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, integrada por los M.C.J.R.P., T.C.R. ASMAR e IDA I.M.D.R.. ANTECEDENTES

  1. Aduciendo la vulneración de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, pretende el accionante que dentro del proceso ordinario que adelantó en contra del Municipio de Fundación, en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma localidad, se ordene a la Sala accionada que emita "un fallo en derecho y sobre todo acate los máximos postulados que consideren fueron desconocidos por la providencia cuestionada. Es decir, que el fallo emitido el 25 de julio de 2002; por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fundación debe ser confirmado".

  2. En apoyo de la petición de amparo constitucional dice el apoderado judicial del señor R.S., que la Sala accionada en la mencionada sentencia de segunda instancia "se rehusó a interpretar con juicio y equidad las aspiraciones litigiosas de mi mandante, labor a la que legalmente están obligados, en franca vulneración de los artículos 4 y 6 del C. de P.C., que desarrollan los artículos 4, 29, 95 numeral 7º y 230 de la C.P.", omisión merced a la cual se desvertebró "a toda guisa la aplicación de cualquiera de las dos acciones -civil o comercial- que permitían a mi mandante hacer efectivo su derecho y que por lo cual busco la protección judicial debida. Para eso la Sala se plega de que la acción no puede ser otra que la ejercida en la demanda o sea la civil y así, para descartarla, no acepta el efectivo cumplimiento de dos de los cinco presupuestos de la acción impetrada", violando "preceptos claros y contundentes del estatuto procesal civil, que desarrollan derechos fundamentales constitucionalmente protegidos, al declarar oficiosamente la prescripción de la acción, siendo que el demandado no la propone como excepción, es más, ni siquiera la mencionó en la contestación de la demanda. Lo cual contraviene de manera burda el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil".

    Agrega, que los funcionarios accionados, con el propósito "de desvirtuar por...

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