Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010203000200400513-00 de 28 de Mayo de 2004
Número de expediente | 110010203000200400513-00 |
Fecha | 28 Mayo 2004 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
Dr. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil cuatro (2004)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 25-05-04
Ref: Exp. No. T- 110010203000200400513-00
Decídese la acción de tutela instaurada por el señor H.A.L., contra la SALA DE DECISION CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, que integraron los M.F.M.C., J.A.S.N. y FERNAN CAMILO VALENCIA L.
El señor H.A.L., actuando en nombre propio, depreca el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y la vida, los cuales considera le fueron vulnerados por la Sala accionada a propósito de la obligación alimentaria que le impuso a favor de su ex cónyuge mediante sentencia proferida el 18 de febrero de 2004, dentro del proceso de divorcio que se adelantó con ocasión de la demanda presentada por él en contra de la señora A.L.A.Z..
-
Los funcionarios judiciales accionados guardaron silencio respecto de la solicitud de tutela.
-
Con la presente acción se pretende que mediante el amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la vida e igualdad, se ordene a la Sala accionada que proceda a revocar la aludida obligación alimentaria.
-
Examinada la sentencia en cuestión (fls. 17 al 20, de este cdno.), estima la Corte que ella en ningún momento es el producto de la arbitrariedad o capricho de los funcionarios judiciales accionados, pues la imposición de la obligación de que se queja el accionante obedeció a la resolución del recurso de apelación que interpuso la parte demandada en el proceso de divorcio mencionado, frente a la sentencia de primer grado que le fue desfavorable en tal aspecto y habida cuenta que los accionados estimaron que en verdad el señor A. era el culpable de la separación, conclusión a la que arribaron con estribo en el convencimiento que les aportó la declaración del hijo de las partes en litigio y de la señora L.T., quien aceptó que había convivido con el demandante; amén de que infirieron la necesidad de quien demandaba los alimentos de lo manifestado por el mismo hijo y otros declarantes.
Luego como el numeral 4º del art. 411 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 31 de la Ley 75 de 1968 prevé que se deben alimentos, "a cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba