Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44116517

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Noviembre de 2005

Fecha02 Noviembre 2005
Número de expediente1100122030002005-01044-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil cinco (2005).

Discutido y aprobada en Sala de 26 de octubre de 2005)

Ref: 1100122030002005-01044-01Se decide la impugnación formulada contra la sentencia proferida el pasado 28 de septiembre, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la solicitud de tutela incoada por F.D.Q. y V.H.M. ROJAS contra el Juzgado 40 Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES

Los interesados acusaron al funcionario judicial referido, de haberles vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, de acuerdo con los relatos que se resumen de la siguiente manera:

A. Ante el denunciado, ARGOSERVIS LTDA le promovió demanda abreviada apoyada en que como arrendatarios incurrieron en mora en el pago de los cánones pactados desde diciembre de 2003 hasta mayo de 2004.

B. Dentro de la oportunidad legal, contestaron la demanda proponiendo excepciones de fondo, pero ese acto procesal careció de efectos porque los demandados no podían ser oídos, en cuanto que faltó la prueba para acreditar el pago de los referidos arrendamientos.

C. Que en esas condiciones se varió el procedimiento, con grave lesión de sus derechos, en cuanto que sin tramitar esa oposición, se dictó sentencia estimatoria de las pretensiones.

EL FALLO IMPUGNADO

La sentencia del Tribunal desestimó la acción tutelar incoada, por considerar su carácter excepcional y apoyado en que, con las decisiones adoptadas en el interior del memorado proceso abreviado, no se vulneraron los derechos fundamentales invocados, puesto que ellas se apoyaron en que los demandados no cumplieron con la carga procesal establecida en el numeral 3º del parágrafo 2º del artículo 424 del C. de P.C., relacionada con acreditar el pago de todas las mesadas que indicó como causal de restitución el libelo respectivo.

LA IMPUGNACION

Recurrieron el fallo para que se conceda el amparo, pero omitieron exponer los motivos del disentimiento.

CONSIDERACIONES
  1. Principio general imperante en materia de la acción de tutela, es que no procede de cara a actuaciones o providencias judiciales, puesto que se considera que ellas no pueden ser interferidas, modificadas o cambiadas por un Juez ajeno al competente para conocer del proceso, criterio derivado de la naturaleza de la función pública...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR