Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 11001020400020060-01166-01 de 4 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44014935

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 11001020400020060-01166-01 de 4 de Julio de 2006

Número de expediente11001020400020060-01166-01
Fecha04 Julio 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil seis (2006) Ref : 11001020400020060-01166-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia proferida el pasado 6 de mayo, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, con la cual denegó la solicitud de tutela elevada por JULIAN CARDONA OCAMPO contra el Juzgado 1º Penal Municipal de Chinchina y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.

ANTECEDENTES

El demandante luego de historiar lo acaecido en el interior del proceso penal en el que fue condenado por los delitos de tentativa de extorsión agravada, acusó a los referidos funcionarios de haberle vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, por "no recepcionar los testimonios de J.F.V. y G.G." y haber valorado una "prueba obtenida ilícitamente como lo fue el video que filmó la entrega del paquete que yo le llevaría al señor L." (fl. 1, cdno. 1). Añadió que la captura efectuada fue "ilícita, toda vez que nunca se le pidió autorización al Juez de garantías" (fl. 2).EL FALLO IMPUGNADO

Se negó el amparo reclamado porque la captura criticada fue legalizada por el Juez de control de garantías, sin reproche del interesado y en lo que atañe a las pruebas postuladas precisó que ese tema se debatió en las instancias agotadas que no es posible "minar" (fl. 186) a través de la acción empleada, que no opera como tercera instancia. Agregó que los puntos planteados debieron exponerse a través del recurso extraordinario de casación.

LA IMPUGNACION

Insistió en la protección debido a que se valoró una prueba "obtenida ilícitamente"; no se le permitió controvertir las pruebas aportadas y fue capturado ilegalmente, tanto más cuanto que "las dudas en ningún momento fueron resueltas a mi favor" (fl. 197).

CONSIDERACIONES
  1. Bien se sabe que la acción de tutela, es un mecanismo excepcional previsto por la Constitución Política de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas.

    Igualmente que su procedencia, de cara a providencias o actuaciones judiciales, reclama la ocurrencia de una vía de hecho que, repetidamente se ha dicho, acaece "cuando se detecta una desviación arbitraria, caprichosa o absurda del fallador"...

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