Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44161722

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Agosto de 2002

Fecha06 Agosto 2002
Número de expediente05000122030002002-00016-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil dos (2002).

Ref : Expediente No. 05000122030002002-00016-01

Decide la Corte acerca de la impugnación interpuesta por los accionantes en contra de la sentencia del 4 de julio de 2002, emitida por el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Familia, mediante la cual negó el amparo constitucional pedido por los señores JOSE IGNACIO MONTOYA y R.D.C.S.P., contra el Juzgado Décimo de Familia de Medellín.

ANTECEDENTES

Persiguen por este medio los accionantes, según se extrae de su queja, la protección de sus derechos constitucionales a una vivienda digna y el prevalente de los niños, conculcados a su decir, por la actuación surtida por el accionado en el curso del proceso verbal sumario de desafectación de vivienda familiar de LUZ S.F. TORO contra J.I.M. y R.D.C.S.P., adelantado ante el Juzgado Décimo de Familia de Medellín.

Soportan su acción en el hecho de que una vez tramitado el proceso indicado, se dictó sentencia estimatoria de las pretensiones, con grave yerro del Juez, pues ordenó la desafectación familiar de la vivienda que les pertenece, luego de declarar existente la mala fe de ellos en la constitución que hicieron por escritura pública de tal afectación, mala fé que entendió demostrada el accionado por el hecho de que la tal afectación había sido realizada sólo unos días después de que se les notificara la demanda laboral que LUZ S.F. TORO iniciara en contra de J.I.M., aserto carente de verdad, pues el auto ejecutivo laboral en realidad se produjo el 10 de julio de 2000 y no en marzo de tal año, como equivocadamente lo asegura el accionado.

En tales condiciones no existe la mala fe y por ende la demanda de desafectación promovida por la acreedora laboral no debió prosperar.

Piden que se ordene al fallador dejar sin efectos el fallo acusado.

RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Juez Décimo de Familia respondió pidiendo negar la tutela y remitirse al fallo de que se duele la parte actora.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Negó el Tribunal el amparo solicitado tras considerar que la valoración probatoria realizada por el accionado en la sentencia del 29 de mayo de 2002, era afortunada legalmente y en forma particular la declaratoria de mala fe en los hoy accionantes brotó con fundamento lógico, como es el hecho de que en efecto la escritura de afectación a vivienda familiar se realizó...

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