Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100122030002004-00746-01 de 8 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44108865

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 1100122030002004-00746-01 de 8 de Noviembre de 2004

Número de expediente1100122030002004-00746-01
Fecha08 Noviembre 2004
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil cuatro (2004)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 3 "11 de 2004

Ref: Exp. No. T- 1100122030002004-00746-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2004, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de tutela promovido por el señor G.R. REYES contra la DIRECCION DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL.

ANTECEDENTES
  1. - Aduciendo la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, igualdad, debido proceso, trabajo y otros, pretende el actor que como mecanismo transitorio, se ordene a la autoridad accionada proceda a cancelarle los "emolumentos dejados de devengar desde mayo hasta la fecha del fallo, advirtiéndole que debe dar cumplimiento estricto al auto de la Comisión de Personal".

  2. - En apoyo de la petición de amparo constitucional dice el accionante, que en su condición de médico se encuentra vinculado a la Policía Nacional desde el 19 de julio de 1992, amparado por el régimen de carrera administrativa, entidad donde se desempeña en el Servicio de Urgencias en el Hospital Central, prestando sus servicios cada quinta noche en turnos de 12 horas, de 7 p.m. a 7 a.m.

Agrega, que ante unas modificaciones del horario del trabajo, del lugar donde presta los servicios y de sus funciones, presentó una queja debido a que no se podía desempeñar satisfactoriamente en el Servicio de Cirugía al cual fue trasladado por carecer del perfil requerido para esa responsabilidad, queja en virtud de la cual la Comisión de Personal de la entidad ordenó al nominador, que él debía continuar laborando en el Servicio de Urgencias, decisión con estribo en la cual continuó laborando en dicho Servicio, no obstante lo cual el Director de Sanidad mediante Resolución No. 169 de 4 de mayo de 2004, confirmó una decisión de abandono del cargo, desconociendo el mandato de la Comisión.

También dice, que pese a que su retiro fue supeditado al levantamiento del fuero sindical, lo cual suspende la ejecución del acto administrativo, se le impide ingresar al Hospital aduciéndosele una orden de su Coronel, lo que implica una desvinculación de hecho, que conllevó a que se le suspendiera el pago de su salario sin previamente haberse adelantado una...

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