Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 2004-00243-01 de 8 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44108871

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 2004-00243-01 de 8 de Noviembre de 2004

Número de expediente2004-00243-01
Fecha08 Noviembre 2004
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casaci"n Civil

Magistrado Ponente:

M.I.A.V."squez Bogot", D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Referencia: expediente 2004-00243-01 Dec"dese la impugnaci"n formulada por S.E. contra el fallo de 26 de agosto del a"o en curso, proferido por la sala civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de B., dentro de la acci"n de tutela promovida por la recurrente contra el juzgado tercero civil del circuito de esa ciudad; admitida la petici"n el tribunal dispuso vincular al Banco Central Hipotecario, la Central de Inversiones y a Fivisa S.A.

Antecedentes

Ad"jose vulneraci"n de los derechos al debido proceso, igualdad, defensa y vivienda digna, conculcados por la autoridad referida, pidi"ndose la protecci"n como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Sustent" la acci"n en que celebr" con Fivisa S.A. promesa de compraventa sobre un inmueble ubicado en el municipio de Gir"n, por el que ha pagado sumas considerables de dinero, adem"s de matr"culas, derechos de servicios p"blicos y de realizar mejoras, porque el vendedor no concluy" la construcci"n. Celebrada la promesa Fivisa S.A. hipotec" el lote al Banco Central Hipotecario y ante el incumplimiento el banco inici" proceso ejecutivo hipotecario en cuya sentencia de 27 de septiembre de 2003 se orden" seguir adelante la ejecuci"n y la subasta p"blica sobre los predios.

Vinculado el juzgado accionado relat" el tr"mite dado al proceso resaltando las oposiciones surtidas a la diligencia de secuestro, adem"s del incidente de desembargo, dentro de los cuales no aparece el nombre de la accionante ni de quien le prometiera en venta el bien, circunstancia constatada por el tribunal durante la inspecci"n que en prueba trasladada se trajo al expediente.

El juzgador deneg" el amparo al considerar que la accionante suscribi" el contrato de promesa en junio de 2002, es decir, cinco a"os despu"s de la limitaci"n al dominio del terreno donde se construy" la urbanizaci"n y luego de tres de iniciado el proceso ejecutivo, surgiendo el inconveniente por la falta de previsi"n en el negocio, m"xime cuanto se trata de inmuebles donde el certificado de tradici"n permite conocer su historia. La se"ora E. no est" a la espera de ninguna decisi"n por parte del juzgado no existiendo por tanto motivos para hablar de vulneraci"n. El amparo constitucional no sustituye otras instancias judiciales o pretermite los...

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