Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 4100122140002004-00066-01 de 9 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44108597

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 4100122140002004-00066-01 de 9 de Julio de 2004

Fecha09 Julio 2004
Número de expediente4100122140002004-00066-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil cuatro (2004)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 06-07-2004

Ref: Exp. No. T- 4100122140002004-00066-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2004, por la Sala Civil " Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso de tutela promovido por el MUNICIPIO DE AIPE y los señores L.F.C.S., CARMEN BELEN BARRIENTOS, J.E.G., S.C., M.C.R.L., J.G.L., W.D.R., GLORIA RUBIANO DE ROA, J.M.J.G., M.L.T., D.Q.S., LUZ MARINA CONDE CONDE, L.D.R., D.M.L.V., M.C., H.C. y A.M.R.O., contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la ciudad mencionada y el señor R.L.C..

ANTECEDENTES
  1. Los accionantes, actuando mediante apoderados judiciales, instauraron acción de tutela porque consideran que sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, acceso a la justicia e igualdad, les fueron vulnerados a propósito de la decisión adoptada por el Juzgado accionado mediante la sentencia dictada el 20 de agosto de 2003, dentro del proceso ordinario de simulación que se adelantó con ocasión de la demanda presentada por el señor L.L.M. contra J.V.A.B. y E.A. de O..

  2. En apoyo de la petición dicen los accionantes, que no obstante que en el hecho 11 de la demanda instaurada por el apoderado de la parte demandante, se expresó que parte del lote respecto del cual se solicitaba la declaratoria de simulación de un contrato de compraventa realizado por la parte demandada, había sido prometido en venta al Municipio de Aipe, "ni el apoderado ni el Juzgado ordenaron citar" a dicho ente territorial, ni a los demás propietarios de los inmuebles "en que se había loteado el inmueble de mayor extensión respecto del cual versaba la acción ordinaria incoada, para que hicieran valer los derechos reales que les correspondían vulnerando el debido proceso y la posibilidad de acceso a la administración de justicia, en la medida en que no se integró el litisconsorcio necesario que de esta situación fáctica se derivaba".

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    Tras indicar que la sentencia de que se quejan los actores no es oponible a éstos, dada su condición de terceros de buena fé, en la adquisición del dominio del predio en cuestión, el Tribunal señaló la improcedencia del amparo solicitado, toda vez que los actores tienen...

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