Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 0500022170002005-00118-01 de 10 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44013530

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 0500022170002005-00118-01 de 10 de Febrero de 2006

Número de expediente0500022170002005-00118-01
Fecha10 Febrero 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil seis (2006)Ref : 0500022170002005-00118-01

Decídese sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido el pasado 12 de diciembre, por la Sala Civil " Familia " Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por LIBARDO ARTURO VALENCIA MOLINA contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia.

ANTECEDENTES
  1. El quejosa, obrando a través de apoderado especial, afirmó que el funcionario accionado le quebrantó sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, acorde con los relatos que, en lo medular, se compendian, así:

    A. El Juzgado Promiscuo Municipal de Segovia, acogió la acción de tutela que promovió frente a la Asociación Mutual de Mineros "El Congote" y el acusado al desatar la impugnación presentada, confirmó el fallo proferido.

    B. Como la orden proferida no se cumplió cabalmente, instauró el desacato que halló próspero el funcionario, pero al desatar la consulta de rigor, el Juzgado competente revocó el proveído, tras considerar que la orden tutelar quedó satisfecha cuando se dejó sin efectos la resolución con la cual excluyó al quejoso.

    C. Aseguró que ese modo de actuar califica como una vía de hecho, puesto que no se ocupó de poner a salvo sus prerrogativas, ni valoró de manera adecuada la prueba allegada al expediente.

  2. Pidió, en síntesis, dejar sin efectos la providencia con la que se desató el aludido grado de consulta, en orden a que se pronuncie en la forma como corresponde.

    EL FALLO DEL TRIBUNAL

    Tras historiar ampliamente sobre la procedencia del amparo de cara a providencias judiciales del linaje advertido, denegó lo suplicado porque el laborío del accionado no apareja la vía de hecho que le abre paso a la acción, en cuanto que se expusieron los motivos que soportan la revocatoria criticada. Que la tutela no puede utilizarse como una tercera instancia.

    LA IMPUGNACION

    Reiteró lo expuesto como soporte de la propuesta presentada inicialmente, pues a vuelta de historiar lo acaecido con la orden impartida, insistió en que no se ha cumplido el fallo de marras, lo que impone conceder la protección.

CONSIDERACIONES
  1. Regla general imperante en materia de la acción de tutela, es que no procede de cara a actuaciones o providencias judiciales, puesto que se considera que ellas no pueden ser interferidas, modificadas o cambiadas por un Juez ajeno al competente para conocer del proceso, criterio derivado de la naturaleza de la función pública de...

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