Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 7600122030002004-00007-01 de 12 de Abril de 2004
Fecha | 12 Abril 2004 |
Número de expediente | 7600122030002004-00007-01 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil cuatro (2004)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 31 de marzo de 2004
Ref: Exp. No. T- 7600122030002004-00007-01
Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2004, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, dentro del proceso de tutela promovido por G.P.M. contra el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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El señor G.P.M., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela como mecanismo transitorio, para que mediante el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, defensa y vivienda, se ordene la suspensión inmediata de la diligencia de remate programada para el día 16 de enero de 2004 en la Notaría 9ª de Cali y se decrete la terminación del proceso, "acorde con la sentencia C 955 de 2000 y con la interpretación que la misma H. Corte Constitucional hace de la citada sentencia en la sentencia de tutela 606 de 2003".
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En apoyo de la petición dice el accionante, que en el Juzgado accionado cursa desde el año de 1995 un proceso ejecutivo hipotecario, con ocasión de la demanda que en su contra presentó la Corporación Social de Ahorro y Vivienda Colmena, hoy Banco Colmena, con el objeto de recaudar el cobro del crédito No. 39917004787-4 suscrito en unidades de poder adquisitivo constante UPAC.
Agrega, que en dicho proceso se le han vulnerado sus derechos, pues está próxima a realizarse la diligencia de remate del inmueble otorgado en garantía, no obstante que se realizó la reliquidación del crédito y que la Corte Constitucional en las aludidas sentencias precisó, que una vez cumplido dicho acto los procesos ejecutivos hipotecarios que se hubiesen promovido en virtud de un crédito concedido para adquisición de vivienda antes de entrar en vigencia la Ley 546 de 1999 debían darse por terminados.
De otra parte dice, que no se le corrió traslado de la reliquidación.
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El titular del despacho judicial accionado alegó que la solicitud de tutela resultaba improcedente, toda vez que la parte demandada en el proceso ejecutivo mencionado tiene "un remedio procesal eficaz para hacer valer su derecho supuestamente conculcado, como es el de la nulidad que efectivamente promovió mediante escrito presentado el 16 de enero del año en curso y que está incorporado al expediente y pendiente de darle trámite, tal como consta en la copia auténtica que de todo el expediente se envía por secretaría".
Seguidamente y tras señalar su criterio discrepante frente a la jurisprudencia que sirve de estribo a la solicitud de amparo, manifestó...
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