Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44161482

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Marzo de 2002

Fecha13 Marzo 2002
Número de expediente1100122030002002-0006-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil dos (2002)

Ref : Expediente No. 1100122030002002-0006-01

En oportunidad procede la Corte a resolver la impugnación formulada contra el fallo de 1° de febrero de 2002, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual se denegó el amparo constitucional pedido por el señor G.H.S.A. contra el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA.

ANTECEDENTES

La Petición y los hechos.

El accionante solicita el amparo constitucional de su derecho fundamental del debido proceso, así como el del derecho de defensa, que considera vulnerados en el trámite del proceso DIVISORIO adelantado en su contra por P.J.S.A., ante el juzgado accionado. Expone como soporte de su pretensión, que iniciado el proceso divisorio y registrada la inscripción de la demanda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, sobre los bienes objeto de la división material pedida, por auto del 23 de octubre de 1998 el Juez ordenó el secuestro y comisionó para el efecto al Juzgado Municipal, tras cuyo reparto correspondió al 41, que practicó la cautela el 6 de abril de 1999. Considera lesionados sus derechos porque el artículo 471 del C.P.C., no impone tal medida de secuestro en los divisorios, y mucho menos en aquellos en que, como éste, la pretensión es de división material y no ad valorem, a lo cual se suma que el Funcionario emitió la orden oficiosamente, siendo que en materia de cautelas se precisa la petición de parte, además de lo cual pone en presencia que lo pertinente en los procesos divisorios, cuando de cautelas se trata, es ordenar la inscripción de la demanda y sólo por excepción, en el evento de ser bienes muebles los trabados en la litis, se puede ordenar el secuestro antes de que se produzca el remate. RESPUESTA DEL ACCIONADO.

El JUEZ QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, responde informando que en efecto mediante el auto mencionado, sí emitió la orden que se señala, pero se opone a la prosperidad de la tutela, con apoyo en que el accionante no interpuso ningún recurso en frente del proveído referido, limitándose a pedir la declaración de nulidad de la actuación, que le fue negada, y recurrida, se le confirmó al resolver reposición en el mismo estrado y apelación en el Tribunal de Bogotá. Expone por último que las partes en la diligencia de conciliación manifestaron su...

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