Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Agosto de 2002
Número de expediente | 1100122030002002-00298-01 |
Fecha | 14 Agosto 2002 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil dos (2002)
Ref: Exp. 1100122030002002-00298-01
Se decide sobre la acción de tutela promovida por B.A. HERRERA SEGURO contra el Juzgado 1º Promiscuo de Familia de Rionegro y la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquía, integrada por los señores M.A.G.D., C.C.P. y M.T.H.S..
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El accionante, a través de apoderado judicial, acusó a los funcionarios judiciales referidos, de haberle vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, cimentado en los hechos que se resumen de la siguiente manera:
A. Ante el citado Juzgado, M.B.B. promovió, contra el accionante, cesación de los efectos civiles del matrimonio católico y privación de la patria potestad, respecto de los menores M.R. y S.H.B., afirmando que el padre no aportaba dinero para el sostenimiento y educación de sus hijos.
B. Se afirmó que el demandado " accionante, se encontraba en los Estados Unidos, desconociéndose la dirección del domicilio o residencia, por lo que se admitió la demanda y se dispuso el emplazamiento en los términos del artículo 318 del C. de P. C.
C. Que contestada la demanda por el curador ad litem, practicadas la pruebas y surtido el traslado para alegatos, se emitió el fallo que accedió a lo pretendido, precisando que ambos padres conservarían el ejercicio de la patria potestad de los menores, decisión que confirmó la Sala accionada, el 27 de junio anterior, adicionándola en lo relativo a privarlo del ejercicio de ese puntual derecho frente a sus hijos.
D. Dijo que en esas condiciones se vulneró el numeral 8º del artículo 140 del C. de P.C. y el artículo 311 del C: C., dado que la parte demandante, sí sabia donde localizarlo en el mencionado País, porque permanecía en contacto permanente con los menores y con familiares de la demandante; que no se tuvo en cuenta que efectuó 25 consignaciones en cuentas pertenecientes a su suegra B.T.B.S..
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Solicitó, por tanto decretar la nulidad del auto admisorio de la demanda referida, por indebida notificación, ya que no cuenta con los recursos económicos necesarios para acudir a la vía de la revisión.
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Admitida a trámite la queja constitucional, se dispuso notificar a las autoridades accionadas, así como a los intervinientes en el citado proceso de cesación de efectos civiles, habiéndose pronunciado los interesados en el asunto.
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Principio general imperante en materia de la acción de tutela, es que no procede de cara a actuaciones o providencias judiciales, puesto que se considera que ellas no pueden ser interferidas, modificadas o...
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