Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44161738

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Agosto de 2002

Número de expediente1100122030002002-00298-01
Fecha14 Agosto 2002
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil dos (2002)

Ref: Exp. 1100122030002002-00298-01

Se decide sobre la acción de tutela promovida por B.A. HERRERA SEGURO contra el Juzgado 1º Promiscuo de Familia de Rionegro y la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquía, integrada por los señores M.A.G.D., C.C.P. y M.T.H.S..

ANTECEDENTES
  1. El accionante, a través de apoderado judicial, acusó a los funcionarios judiciales referidos, de haberle vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, cimentado en los hechos que se resumen de la siguiente manera:

    A. Ante el citado Juzgado, M.B.B. promovió, contra el accionante, cesación de los efectos civiles del matrimonio católico y privación de la patria potestad, respecto de los menores M.R. y S.H.B., afirmando que el padre no aportaba dinero para el sostenimiento y educación de sus hijos.

    B. Se afirmó que el demandado " accionante, se encontraba en los Estados Unidos, desconociéndose la dirección del domicilio o residencia, por lo que se admitió la demanda y se dispuso el emplazamiento en los términos del artículo 318 del C. de P. C.

    C. Que contestada la demanda por el curador ad litem, practicadas la pruebas y surtido el traslado para alegatos, se emitió el fallo que accedió a lo pretendido, precisando que ambos padres conservarían el ejercicio de la patria potestad de los menores, decisión que confirmó la Sala accionada, el 27 de junio anterior, adicionándola en lo relativo a privarlo del ejercicio de ese puntual derecho frente a sus hijos.

    D. Dijo que en esas condiciones se vulneró el numeral 8º del artículo 140 del C. de P.C. y el artículo 311 del C: C., dado que la parte demandante, sí sabia donde localizarlo en el mencionado País, porque permanecía en contacto permanente con los menores y con familiares de la demandante; que no se tuvo en cuenta que efectuó 25 consignaciones en cuentas pertenecientes a su suegra B.T.B.S..

  2. Solicitó, por tanto decretar la nulidad del auto admisorio de la demanda referida, por indebida notificación, ya que no cuenta con los recursos económicos necesarios para acudir a la vía de la revisión.

  3. Admitida a trámite la queja constitucional, se dispuso notificar a las autoridades accionadas, así como a los intervinientes en el citado proceso de cesación de efectos civiles, habiéndose pronunciado los interesados en el asunto.

CONSIDERACIONES
  1. Principio general imperante en materia de la acción de tutela, es que no procede de cara a actuaciones o providencias judiciales, puesto que se considera que ellas no pueden ser interferidas, modificadas o...

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