Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 8800122080002006-00043-01 de 14 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44015281

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 8800122080002006-00043-01 de 14 de Agosto de 2006

Número de expediente8800122080002006-00043-01
Fecha14 Agosto 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 09-08-06

Ref: Exp. No. T- 8800122080002006-00043-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2006, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro del proceso de tutela promovido por WALT HAYES BRYAN y P.V.N.D. contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN A.I., trámite al que fueron vinculados J.E.B.B., V.V.B.B. y VERDILIA BENT Vda. DE B..

ANTECEDENTES
  1. - Aduciendo la vulneración del derecho constitucional fundamental al debido proceso, pretende la parte actora, que se deje sin efectos la orden de entrega del inmueble y las mejoras que constituyen la actual casa de habitación de ellos y de sus menores hijos J.K., S. y W.H.N., por no corresponder al bien materia del proceso reivindicatorio.

  2. - En apoyo de la petición dicen los accionantes, que en el Juzgado acusado se tramitó proceso ordinario reivindicatorio de dominio instaurado por J.E.B.B. en contra de las señoras V.V.B.B. y Verdilia Bent Vda. de B., que terminó con la orden de entrega de un inmueble determinado, diligencia para la que fue necesario levantar planos, con lo que se estableció la existencia de dos predios distintos, uno el que se debe restituir al demandante y otro el colindante con éste; aducen, que su casa de habitación está construida sobre el predio colindante, la que el juez de conocimiento directamente, en diligencia del 30 de marzo de 2006 ordenó entregar, además de un predio que no pertenece al demandante, unas mejoras que no fueron incluidas en la sentencia; ahora, el juez ha ordenado nuevamente la expedición del despacho comisorio, para que se les desaloje.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó el amparo ya que constató que uno de los demandados fue el accionante, quien a través de apoderado, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, en razón a que eran las señoras V.V.B.B. y Verdilia Bent Vda. de B., las que debían ser citadas como poseedoras del bien, pues él ostenta únicamente la calidad de tenedor, según contrato de arrendamiento que aportó, lo que provocó que fueran vinculadas como contradictoras dentro del referido proceso, y en tal calidad, propusieron...

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