Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Abril de 2002
Fecha | 15 Abril 2002 |
Número de expediente | 002002-0047-01 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil dos (2002).
R.. Exp. No. 002002-0047-01
D. lo concerniente con la acción de tutela interpuesta por Z.E.A.D.L., en frente del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, SALA PRIMERA DE DECISION CIVIL-FAMILIA-LABORAL.
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Obrando en su propio nombre, la accionante demanda la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por la mencionada Corporación judicial.
Pide, al efecto, se declare nula la sentencia de 25 de febrero de 2002 proferida el Tribunal accionado en el proceso ejecutivo promovido por Z.E.A. de Lozada contra "A.R.L.." y, consecuencialmente, infundados "los argumentos de la apelación propuesta, para confirmar la sentencia de primera instancia".
Subsidiariamente, ordenar rehacer el fallo de segunda instancia, en el sentido de plasmar las consideraciones que en derecho correspondan a la solución del litigio.
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La solicitud se funda en los hechos que cabe resumir así:
2.1 Promovió demanda ejecutiva contra la sociedad "A.R.L..", por la suma de $19.053.600.oo representados en el cheque # 1308022 del Banco Bogotá, girado el 12 de julio de 1995 por el representante de la entidad demandada, libelo que, por reparto, correspondió conocer al Juzgado 1° Civil del Circuito de Garzón.
2.2 Proferido el mandamiento de pago implorado, la demandada propuso a través de apoderado judicial, las excepciones de mérito de prescripción e "inidoneidad del cheque como título ejecutivo, al ser emitido en garantía y no como título contentivo de una orden incondicional de pago".
2.3 El Juzgado del conocimiento profirió sentencia el 16 de diciembre de 1999, declarando no probadas las referidas excepciones y ordenando llevar adelante la ejecución.
2.4 Apelada tal determinación por la parte demandada, la Corporación accionada la revocó mediante sentencia de 25 de febrero de 2002 y, en su lugar, declaró probada la segunda de las citadas excepciones, a la vez que condenó en costas a la demandante.
2.5 Al decidir en la forma como lo hizo, acota la accionante, el Tribunal incurrió en vía de hecho por cuanto desconoció el título valor base del recaudo, siendo que en él no se contiene prohibición expresa respecto a su circulación o, restricción alguna que supeditara su pago a "circunstancias" diferentes a las allí impresas.
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La decisión de admitir a...
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