Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 2006-00198-01 de 15 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44015325

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 2006-00198-01 de 15 de Agosto de 2006

Número de expediente2006-00198-01
Fecha15 Agosto 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2006-00198-01 Decídese la impugnación formulada por el accionado contra el fallo de 16 de junio del año en curso, proferido por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Medellín, en la tutela promovida por O.Z. contra la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá y la Clínica Regional del Valle de Aburra.

Antecedentes

Adújose vulneración de los derechos a la vida, vida digna, salud, dignidad humana y seguridad social, pidiendo ordenar a las entidades accionadas que programen la cirugía de resección de tumor óseo parcial derecho en el menor tiempo posible.

S. la acción relatando que el accionante como miembro activo de la Policía Nacional, está afiliado al sistema de seguridad social en salud, siendo su hijo de 8 años beneficiario del mismo; el menor desde su nacimiento presentó tumor óseo parietal derecho, el que con el transcurso de los años ha aumentado de tamaño; en marzo del presente año sufrió una caída golpeándose el tumor y perdió la conciencia durante 24 horas, ante lo cual el neurocirujano manifestó la necesidad de proceder a la "resección (...) pues de lo contrario el niño puede sufrir deformaciones en la cabeza como consecuencia del crecimiento desmesurado (...)"; el niño sufre frecuentes e intensos dolores de cabeza los que se prolongan por varios días produciéndole fuertes mareos y desaliento, impidiéndole llevar una vida normal; a pesar de la orden del galeno, la cirugía aún no ha sido programada.

El tribunal concedió el amparo al considerar que no puede imponérsele al niño una espera por tiempo indeterminado mientras se materializa la contratación de los elementos quirúrgicos, pues el osteoma sigue creciendo, dependiendo el mejoramiento de la salud y calidad de vida del menor de la cirugía ordenada, que es por lo que propende la protección constitucional, ordenando por ello a la clínica la realización de la mencionada intervención dentro de los 15 días siguientes y denegando el amparo respecto a la Policía por no ser la llamada a la prestación del servicio.

La Policía Nacional -seccional sanidad Antioquia - Clínica de la Policía Regional del Valle de Aburrá- impugna la providencia diciendo que lo verdaderamente preocupante es el término dado para la intervención quirúrgica, toda vez que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR