Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Noviembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44123759

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Noviembre de 2003

Fecha20 Noviembre 2003
Número de expediente1100102030002003-30776-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

Dr. Pedro Octavio Munar Cadena

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil tres (2003).

R..- Exp. T. No.1100102030002003-30776-01

Decídese la acción de tutela promovida por M.L.A.M. contra el JUZGADO 6° CIVIL DEL CIRCUITO y el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Bogotá, Sala Civil, integrada por los Magistrados J.A.I.D., E.V.P. y R.Z.M..

ANTECEDENTES
  1. La prenombrada solicitante, por si misma, demanda la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas al proferir las sentencias de primera y segunda instancias, respectivamente, en el proceso ejecutivo singular de mayor cuantía seguido en contra de VICENTE FONSECA Y ADALGIZA TRUJILLO R.

    La accionante, en orden a que se restablezcan los derechos que estima conculcados, pide que se "revoquen las sentencias" proferidas por las autoridades accionadas y, en su lugar, se profiera u ordene que se profiera "la sentencia sustitutiva que en derecho corresponde, ordenando seguir adelante la ejecución demandada".

  2. El reclamo constitucional lo funda la actora en la situación fáctica que se extracta de la demanda de tutela y de los documentos anexos a la misma, la cual se sintetiza así:

    2.1 Obrando a través de endosatario para el cobro judicial, instauró demanda ejecutiva singular de mayor cuantía en contra de V.F. y Adalguiza Trujillo R. con miras a obtener el recaudo forzado de la suma de $20.000.000.oo, contenida dos letras de cambio aceptadas por los demandados por valor de $ 10.000.000.oo, cada una y que ostentaban fecha de vencimiento 27 de agosto de 1996.

    2.2 Correspondió conocer de la aludida demanda al Juzgado Sexto Civil del Circuito de ésta ciudad, despacho que libró el mandamiento de pago solicitado.

    2.3 Previo el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 318 a 320 C.P.C, los ejecutados fueron notificados del auto compulsivo por intermedio del curador ad-litem que les fuera designado, el 24 de agosto de 2001. El aludido auxiliar de la justicia propuso a favor del codemandado V.F. la excepción de "Prescripción de la acción cambiaria", pues consideró que, respecto de éste obligado, la acción cambiaria estaba prescrita atendida la fecha en que se había notificado del auto ejecutivo. En relación con la otra accionada, el curador consideró que no era pertinente alegar la misma enervante, ya que en el Juzgado reposaban descuentos salariales de ésta del 27 de 1999 al 1 de enero de 2001, hecho que según el citado profesional del derecho estructuraba una "interrupción de la prescripción".

    2.4 Rituada la primera instancia, el juzgado de conocimiento le puso fin por sentencia del 6 de febrero de 2002, en la que declaró probada la excepción de mérito propuesta por el curador ad litem de los demandados.

    2.5 Apelada como fue la sentencia en cuestión, el Tribunal la confirmó en fallo del 21 de agosto de 2003. La Corporación, después de cotejar el día en...

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