Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Junio de 2005
Fecha | 21 Junio 2005 |
Número de expediente | 1100122030002005-00450-01 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil cinco (2005)Ref : 1100122030002005-00450-01
Decídese la impugnación formulada de cara a la sentencia proferida el pasado 11 de mayo, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, con la que denegó la solicitud de tutela elevada por ARNOVY GONZALEZ CAPDEVILA contra los Juzgados 12 Civil Municipal y 19 Civil del Circuito de esta Capital.
Atestó que los funcionarios aludidos le cercenaron el derecho fundamental al debido proceso, de acuerdo con los relatos que, en lo toral, se resumen, así:
A. Aseguró que ante el primero de los acusados, E.P., como representante del Conjunto Residencial Cerezos de Suba, le instauró demanda de rendición de cuentas provocada, que acertadamente fue inadmitida por varios motivos de orden legal.
B. Que sin el cumplimiento de los requerimientos reclamados, se admitió a trámite el asunto, lo que aparejó la vulneración de las garantías reclamadas, puesto que existe una "fragante (sic) carencia de legitimación por activa"; el poder otorgado "no es específico" y no se acreditó que la parte "actora es destinataria de cuentas" (fls. 45 y 46, cdno. 1).
C. Añadió que para corregir tales defectos, promovió incidente de nulidad que no prosperó pese a que interpuso apelación ante el funcionario competente.
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal, negó el amparo por considerar, en síntesis, que el mecanismo no se abre paso en cuanto que su promotor "ha gozado de los medios de defensa judicial idóneos que brinda el propio proceso instaurado en su contra, para la defensa de sus intereses" y que algunos de ellos los "presentó en forma extemporánea" (fl. 70), de modo que resulta improcedente la acción presentada.
LA IMPUGNACION
Se limitó al impugnar el fallo, omitiendo expresar las razones de la inconformidad.
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No sobra reiterar que la acción de tutela es un mecanismo excepcional previsto por la Constitución Política de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley...
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