Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 44195724

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Noviembre de 2000

Fecha22 Noviembre 2000
Número de expediente0800122130002000545-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

NICOLAS BECHARA SIMANCASBogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil (2000). Ref: Expediente No. 0800122130002000545-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia de (6) de octubre de dos mil (2000). proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, dentro del proceso de tutela promovido por C.E.B.T. contra EL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA de Barranquilla.

ANTECEDENTES 1.- El accionante, en su propio nombre, interpuso acción de tutela contra el citado despacho judicial para que mediante el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida y al debido proceso, se revoque la sentencia proferida por la juez accionada dentro del proceso de exoneración de cuota alimentaria promovido por él, en contra de contra de su hija L.P.B.S., y en su lugar, se ordene la exoneración de la cuota alimentaria que persigue con aquel procedimiento.

  1. - En apoyo de su petición expuso los hechos que se compendian seguidamente:

    2.1- El accionante se encuentra condenado a suministrar alimentos a su hija.

    Por considerar que le asistía derecho a ello, el actor propuso demanda de exoneración de la citada cuota alimentaria, petición que le fue resuelta desfavorablemente el 21 de noviembre de 1995 por el Juzgado Segundo de Familia de Barranquilla, dejando constancia que el suministro a la alimentaría lo sería hasta la terminación de sus estudios que la capacitaran para proveerse su propia subsistencia.

    La alimentaria terminó formación profesional como EDUCADORA PREESCOLAR, el día 10 de febrero de 2000, quedando por tanto en capacidad profesional, física y mental de asumir su manutención.

    Esta razón motivó desde noviembre de 1998 nueva petición de exoneración de cuota alimentaria, cuyo trámite correspondió al Juzgado Primero de Familia de Barranquilla, que no accedió a la exoneración solicitada

    El despacho desconoció el hecho de que el alimentante se encuentra casado, que tiene otra hija que sufre graves quebrantos de salud, que su asignación pensional solo es de $802,496, y además que por su avanzada edad no desempeña ninguna otra actividad lucrativa.

    2.2.- A juicio del reclamante, con la decisión cuestionada se vulnera el derecho al debido proceso, se le niega la posibilidad de subsistir, pues su edad y estado de salud, le impiden obtener un trabajo en virtud del cual reciba algún dinero que le permita suplir sus necesidades básicas.RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El despacho contra el que se dirige la acción de tutela remitió copia de la sentencia proferida en el proceso de exoneración de cuota alimentaria referido, negando la pretensión tras considerar que pese al arribo de la alimentaria a la mayoría de edad y haber alcanzado obtener una profesión, no...

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