Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 2500022160002004-00061-01 de 23 de Julio de 2004
Número de expediente | 2500022160002004-00061-01 |
Fecha | 23 Julio 2004 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil cuatro (2004)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 21-07-2004
Ref: Exp. No. T- 2500022160002004-00061-01
Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2004, por la Sala Civil " Familia " Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso de tutela promovido por L.G.S.G. contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE ZIPAQUIRÁ. ANTECEDENTES
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El accionante, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela para que mediante el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, igualdad, trabajo y libre escogencia de profesión u oficio, el Juzgado accionado le permita ejercer sus funciones de dependiente judicial, pues, aunque cuenta "con la debida autorización de la abogada que representa los intereses del señor L.M.M.F. en el proceso de nulidad de la sucesión notarial intestada de G.B.", se le ha impedido el acceso al plenario, por parte del secretario del despacho accionado, quien aduce que como ya terminó las materias de derecho, no tiene la condición de estudiante a que se refiere la norma para permitir el examen de los expedientes.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
Luego de examinar los preceptos que regulan lo referente al punto en cuestión, el Tribunal estimó que el amparo deprecado debía denegarse, de un lado, porque el accionante no acreditó que en el Juzgado accionado se le hubiese negado el acceso al expediente, "pues en el memorial de descargos suscrito por la Juez accionada y su secretario, se expresa que al actor se le informó sobre la existencia de los oficios elaborados para ser llevados a la Oficina de Registro de Tránsito y Transporte respectivas", y, de otro, porque tampoco acreditó su condición de estudiante de derecho, ya que la terminación de sus estudios ocurrió en el año de 1999, según se desprendía de una certificación que obraba en el expediente.
LA IMPUGNACIÓN
En la oportunidad legal el accionante insiste en reclamar el amparo constitucional, efecto para el cual aduce que la información que se le suministró sobre el expediente, difiere del acceso que pretendía, a lo cual se negó radicalmente el S.. También dice, que no es lógica la interpretación que se está haciendo de la norma, porque el que puede lo más puede lo menos...
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