Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44116623

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Noviembre de 2005

Número de expediente2005-00312-01
Fecha23 Noviembre 2005
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco(2005). Referencia: expediente 2005-00312-01 Decídese la acción de tutela promovida por E.E.Á.P., A. delS.P.B., J.F.G.C. y O.D.O.E. contra los juzgados segundo civil del circuito de Itagüí y civil municipal de Caldas.

Antecedentes

Aduciendo vulneración de los derechos a la igualdad, trabajo, debido proceso, familia, propiedad y educación, los accionantes solicitan de manera preventiva suspender el fallo de junio 29 de 2005, prevenir a la señora M.M. Correa Correa para que no ejerza actos de encerramiento del camino de tránsito que sirve a la comunidad de C., obtener un permiso temporal para el tránsito de personas, vehículos y animales por el predio sirviente y ordenar al juzgado municipal de Caldas abstenerse de expedir el edicto de sentencia hasta tanto no se resuelva el proceso de servidumbre instaurado por los accionantes.

Exponen que ante el juzgado civil municipal de Caldas, A. delS.P.B. adelantó un proceso de perturbación a la posesión sobre una servidumbre de tránsito contra M.M. Correa Correa, fallado a favor de la actora, decisión que en segunda instancia fue revocada por el juzgado segundo civil del circuito de Itagüí, aduciendo que no podía alegarse una servidumbre de tránsito al no existir escritura pública que la declarara y no darse los presupuestos para reconocer la servidumbre voluntaria, además por no existir claridad en la identificación de los predios afectados. El predio dominante, tenido en comunidad por los accionantes, está constituido por una finca dedicada a la explotación económica de la que derivan el sustento los peticionarios y sus familias y carece de otra vía para llegar a él.

La juez de I. dijo haber revocado el fallo del a quo por falta de legitimación en la causa de la actora, al no ser la única titular del predio dominante, además por falta de prueba idónea sobre la constitución de la servidumbre, y porque en los linderos descritos del inmueble, dos de ellos tienen acceso a la vía pública.

El tribunal para denegar el amparo consideró que la juez de primera instancia concentró su atención en un supuesto de hecho sin relación con la pretensión posesoria, pues la servidumbre reclamada basada en los artículos 905 y 906 del código civil, no puede tramitarse como una acción posesoria por la prohibición del...

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