Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 7600122030002004-00374-01 de 24 de Noviembre de 2004
Fecha | 24 Noviembre 2004 |
Número de expediente | 7600122030002004-00374-01 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 24 " 11 de 2004
Ref: Exp. No. T-7600122030002004-00374-01
Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2004, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso de tutela promovido por H.R.Z.R. contra el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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- Aduciendo la vulneración de su derecho constitucional fundamental del debido proceso, pretende el accionante que se ordene al funcionario accionado, que "proceda a descontar del producto del remate los dineros necesarios para cubrir la deuda de administración generada por el anterior propietario del inmueble".
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En apoyo de la petición de amparo constitucional dice el señor Z., que el 13 de julio del presente año adquirió en pública subasta un inmueble ubicado en la ciudad de Cali, el que fue rematado por el Juzgado accionado, dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Granahorrar Banco Comercial en contra de A.R.R. y otra; trámite dentro a propósito del cual solicitó la devolución de la suma de $24.931,543,oo, la cual adeudaba el ejecutado por concepto de cuotas de administración de dicho bien; petición que le fue negada mediante proveído del 28 de julio del presente año, el cual constituye una vía de hecho, pues no se le entrega el inmueble totalmente saneado tal y como lo prescriben los artículos 1870 y subsiguientes del Código Civil. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal resolvió denegar el amparo deprecado, teniendo en cuenta el carácter residual con que fue instituida la acción de tutela, toda vez que estableció que el proveído mediante el cual se adoptó la decisión de que se queja el actor, quedó en firme puesto que éste no interpuso los recursos de reposición y apelación que procedían frente al mismo. LA IMPUGNACIÓN
El actor insiste en solicitar se le conceda el amparo, aduciendo que si interpusiera los recursos de ley se "perdería en el tiempo y en un cúmulo de trámites" que no le permitirían disfrutar de su derecho a la propiedad sobre los inmuebles que adquirió de buena fe en una diligencia de remate, toda vez que la conculcación de su derecho fundamental del debido proceso no se puede quedar "sin...
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