Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Julio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44161705

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Julio de 2002

Número de expediente2500022160002002-00110-01
Fecha25 Julio 2002
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dos (2002)

Ref: Exp. No. T- 2500022160002002-00110-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia del 14 de julio de 2002, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil - Familia - Agraria, dentro del proceso de tutela promovido por ROSA STELLA RICO DE BALLESTEROS contra EL MINISTERIO DE SALUD, HORIZONTE PENSIONES Y CENSANTIAS S.A. y GERENTE HOSPITAL SAN RAFAEL DE GIRARDOT.

ANTECEDENTES
  1. La señora Rosa Estella Rico de B., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela para que mediante el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso y vivienda digna, se ordene la cancelación inmediata de las cesantías parciales que le fueron reconocidas mediante la Resolución No. 0425 del 3 de abril de 2002.

  2. En apoyo de su petición dice la accionante, que en su condición de empleada del Hospital San Rafael de Girardot, el 8 de febrero de 1999 solicitó la liquidación y el pago de las cesantías parciales a las que tiene derecho, con el fin de realizar unas reparaciones locativas en su vivienda, solicitud que quedó radicada bajo el No. 208-99. Agrega, que pese a que mediante la citada Resolución, el Hospital le reconoció a su favor por el concepto aludido la suma de veintidós millones de pesos ($22.000.000.oo), la cual debe ser cancelada por el Fondo de Cesantías administrado por Horizonte Pensiones y Cesantías S.A.; amén de que envió a la D.A.M.O.P., Directora Sector Público Horizonte Pensiones y Cesantías S.A. planilla para autorización y pago, según guía de crédito No. 118874522 del 5 de abril de 2002 de Servientrega, la Asesora Comercial de G., señora D.R., le comunicó en forma verbal que no tenía respuesta del pago de las cesantías parciales que le correspondían y la mencionada doctora O. le manifestó, que el pago realmente lo debía hacer el Ministerio de Salud, por lo que debía tener paciencia.

  3. En la oportunidad legal el Ministerio de Salud solicitó su exclusión del presente asunto, aduciendo que en virtud de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y los Decretos 530 de 1994 y 3061 de 1997, realizó con el Departamento de Cundinamarca un contrato de concurrencia, en virtud del cual giró la suma de $2.824.425,590.oo por concepto de cesantías de personal activo al Fondo de Pensiones y Cesantías Horizonte, la cual debe ser aplicada a cada una de las cuentas individuales y los recursos que gire el Departamento de Cundinamarca, por valor de $10.364.098.372.oo a las cuentas institucionales. De otra parte advirtió, que el pago de una cesantía a través del fondo privado, requiere la autorización previa del Gerente o Director de la Institución (fls. 51 a 54 cdno.1).

    Por su parte, Horizonte Pensiones y Cesantías, luego de informar que la actora tiene en su cuenta individual un saldo de $2.234.051,oo, manifestó sobre el asunto en cuestión, que la Dirección del Hospital dio a esa Administradora una orden opuesta a la emitida por la entidad giradora de los recursos, es decir, por el Ministerio de Salud, conforme con la cual los pagos de auxilios de cesantías se deberían continuar realizando de acuerdo con el procedimiento que se venía aplicando...

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