Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44161890

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Octubre de 2002

Número de expediente0500122030002002-00643-01
Fecha31 Octubre 2002
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLOBogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dos (2002) Ref: Exp. 0500122030002002-00643-01Decídese la impugnación presentada contra la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en virtud de la cual se resolvió la acción de tutela promovida por NELSON DE J.L.Z. contra la REGISTRADURIA NACIONAL DE ESTADO CIVIL. ANTECEDENTESPara obtener protección del derecho fundamental de petición, se instauró la referida acción, apoyada en los relatos que se compendian de la siguiente manera: A. Señaló que el 6 de septiembre de 2001 consignó en el Fondo Rotatorio de la entidad la cifra necesaria y solicitó el duplicado de su cédula de ciudadanía entidad. B. Que a la fecha no se le ha expedido el documento correspondiente, argumentando que se encuentra en trámite. C. Agregó que conforme a la Ley 39 de 1961, es el único soporte valido de identificación, de modo que con esa actitud se le está vulnerando el citado derecho, de acuerdo con pronunciamientos de la Corte Constitucional a los que aludió sucintamente.SENTENCIA DEL TRIBUNALLuego de aludir a la naturaleza jurídica del derecho invocado y referir al alcance de la contraseña que le fue expedida al accionante, en decisión mayoritaria negó la protección implorada, tras considerar, en suma, que de acuerdo con lo expuesto en el escrito de réplica, no se ha cumplido con los requisitos legales, debido a que la consignación realizada es "falsa", tema imposible de controvertir en el campo de la tutela.LA IMPUGNACIONAl ser notificado de la negativa, apeló la decisión, sin expresar los motivos de la inconformidad.CONSIDERACIONES1. La acción de tutela creada por el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, tiene dicho la doctrina constitucional, procede cuando quiera que la actuación u omisión de la autoridad pública, o de un particular en los puntuales casos autorizados, vulnere o amenace derechos constitucionales fundamentales, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.De suerte que su viabilidad o procedencia reclama, en esencia, dos precisas exigencias: que la actuación desplegada comprometa un derecho del linaje advertido y que no exista mecanismo de protección...

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