Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Diciembre de 2005
Fecha | 01 Diciembre 2005 |
Número de expediente | 1100122030002005-01132-01 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Bogotá, D.C., primero (1º ) de diciembre de dos mil cinco (2005)
Ref : 1100122030002005-01132-01
Decídese la impugnación formulada contra la sentencia proferida el pasado 21 de octubre, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negó la solicitud de tutela elevada por I.A.H.L.. contra el Juzgado 29 Civil del Circuito de esta ciudad.
-
La accionante, a través de su representante legal, afirmó que los acusados le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la cosa juzgada, apoyada en los hechos que cabe resumir de la siguiente manera:
A. Que resultó vencida dentro del trámite que promovió en el Juzgado Civil del Circuito de San Andrés Islas, frente a RESIDENCIAS COLONIAL LTDA., lo que condujo a que se le impusieran y liquidaran, a su cargo, $ 17.500.000 por concepto de costas procesales.
-
La referida sociedad entabló la ejecución de rigor, pero como la deudora estaba domiciliada en esta capital, se trasladó el asunto al Juzgado 16 Civil del Circuito y evacuadas las etapas de ley, el asunto concluyó a su favor, por cuenta de la "ausencia de título ejecutivo" (fl. 35, cdno. 1).
C. Luego, ante el acusado, se instauró nueva demanda orientada a cobrar la aludida cifra, actitud que apareja el quebranto de las reclamadas prerrogativas, toda vez que no se pidió "el desglose del documento base de la acción, ... si no que recurrió a otras copias del mismo Juzgado de San Andrés", sin dejar el S. el testimonio" (fl. 35) de que trata el artículo 115 del C. de P: C.
-
-
Pidió brindar el amparo y ordenar que el acusado corrija las vías de hecho cometidas en el interior del memorado trámite especial.
EL FALLO IMPUGNADO
A vuelta de precisar el carácter restringido que ostenta la acción promovida de cara a providencias judiciales, declaró su improcedencia, merced a que los soportes adosados revelan que la quejosa tuvo a su alcance todos los mecanismos legales de defensa para hacer valer sus derechos, sin que hubiere procedido consecuentemente, en cuanto que ninguna excepción propuso para controvertir la "calidad del título ejecutivo, tampoco la cosa juzgada" (fl. 64), ni discutió esa problemática a través del recurso de apelación interpuesto.
LA IMPUGNACION
Aseguró que el fallo no valoró adecuadamente las pruebas allegadas a las diligencias...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba