Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Febrero de 2005
Número de expediente | 11001-02-03-000-2005-00061-00 |
Fecha | 03 Febrero 2005 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil cinco (2005).
R.: 11001-02-03-000-2005-00061-00
Se decide sobre la acción de tutela promovida por A.D.R.M.H. contra la Sala Civil " Familia - Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERIA y el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE LORICA.
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La accionante afirmó que los funcionarios accionados le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de la partes, apoyado en los hechos que es dable resumir de la siguiente manera:
A. En el Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, se tramita el proceso de sucesión de J.B.M.R., donde fueron reconocidas, la accionante como heredera en calidad de hija extramatrimonial del causante, y E. delC.P.N., en calidad de cónyuge sobreviviente.
B. En desarrollo de ese sucesorio y por razón del bien incluido como partida única de su activo, inmueble "de 30 hectáreas contenido en la Escritura Pública No. 171, del 18 de mayo de 1.962 de la Notaría Unica de Lorica" (folio 2, escrito de tutela), la señora E.P. presentó a trámite tres incidentes a saber: levantamiento de medida cautelar de secuestro; tacha de falsedad y exclusión de bien.
C. Además de considerar que no era de recibo tramitar los referidos tres incidentes, los cuales "dijo- guardan estrecha similitud entre sí, estimó que los funcionarios judiciales acusados le crearon a la señora interviniente, en calidad de cónyuge, varias oportunidades procesales con el fin de impugnar la escritura pública 171 del 18 de mayo de 1962 corrida en la Notaría Unica de Lorica, entre las cuales se encuentra la admisión a trámite del "incidente de tacha de falsedad" de ese instrumento público.
D. Sostuvo que esa tacha fue presentada en forma extemporánea, pues se propuso cinco días después de la notificación del auto que abrió a pruebas el incidente de levantamiento de medidas cautelares, trámite dentro del cual se adujo como tal la referida escritura.
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Solicitó conceder la protección demandada, para que se ordenen los correctivos del caso en relación con las providencias de 21 de julio y 30 de agosto de 2004, proferidas por los funcionarios acusados, Tribunal y Juzgado, respectivamente, con las cuales, a juicio de la accionante, se permitió el trámite del incidente de tacha de falsedad formulado por fuera de oportunidad.
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