Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 11001-02-04-000-2006-02727-01 de 24 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44016062

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 11001-02-04-000-2006-02727-01 de 24 de Noviembre de 2006

Número de expediente11001-02-04-000-2006-02727-01
Fecha24 Noviembre 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil seis (2006).

Discutido y aprobado en Sala realizada el 22-11-06.

R.: Exp. No. T- 11001-02-04-000-2006-02727-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2006, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela promovido por el señor D.G.J., contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, de la cual es ponente el M.E.K.G..

ANTECEDENTES
  1. El señor D.G.J., quién fue condenado por los delitos de homicidio agravado y otros, a la pena de 29 años, 4 meses y 10 días de prisión, reclama el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y debido proceso, los cuales dice fueron conculcados por los funcionarios judiciales accionados, a propósito de la decisión adoptada mediante autos del 18 de agosto y 1º de noviembre de 2005, por medio de los cuales resolvieron de manera adversa, en primera y segunda instancia, la solicitud de rebaja de pena que formuló con estribo en lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, arguyéndose que no había indemnizado a la víctima; no obstante que el Decreto 4760 de 2005 estableció medios de reparación simbólica.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo estimó que el amparo impetrado resultaba improcedente, puesto que los funcionarios accionados "expusieron las razones fácticas y jurídicas que los llevaron a adoptar la decisión, sin que el desacuerdo con ella adquiera la aptitud suficiente para considerar la actuación como vía de hecho".

De otro lado, descartó la vulneración del derecho a la igualdad, toda vez que consideró que no bastaba "con la referencia genérica que elabora el actor en el sentido de que en otros casos resueltos por distintos funcionarios judiciales se ha otorgado el beneficio, pues ello no corrobora necesariamente que su situación frente al otro evento se torne desventajosa, máxime cuando en este caso la negativa del Juzgado a acceder al beneficio reclamado tuvo como fundamento que el sentenciado no reúne los requisitos que demanda la ley, lo cual permite inferir que ello obedeció a una circunstancia propia de su situación procesal".

LA IMPUGNACIÓN

En el acto de la notificación el accionante...

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