Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 11001-22-10-000-2006-00282-01 de 14 de Diciembre de 2006
Número de expediente | 11001-22-10-000-2006-00282-01 |
Fecha | 14 Diciembre 2006 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006).-
Ref: 11001-22-10-000-2006-00282-01
Se decide sobre la impugnación propuesta contra el fallo proferido el pasado 27 de octubre, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el que desató la acción de tutela promovida por A.P.H. contra el Juzgado 15 de Familia de la misma ciudad.
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Acusó al funcionario judicial referido de haber quebrantado los derechos fundamentales de los niños, de acuerdo con los relatos que, en lo toral, se resumen de la siguiente manera:
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Que promovió proceso de alimentos contra el abuelo paterno de sus dos menores hijos el cual correspondió conocer al Juez accionado, quien pese a haber aportado las pruebas necesarias dictó sentencia contraria a sus pretensiones.
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Afirmó que esa falta de valoración probatoria es constitutiva de vía de hecho.
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Solicita entonces que se declare sin efecto el fallo referido y, en consecuencia, se ordene al funcionario judicial accionado dictar uno nuevo.
EL FALLO DEL TRIBUNAL
Negó el amparo por cuanto revisada la providencia objeto de censura, su argumentación no resulta absurda pues fue basada en las pruebas obrantes en el proceso las cuales fueron valoradas con forme a la ley, por lo tanto esa actuación no puede tacharse de vía de hecho sólo por haber sido adversa a la deseada por la actora.
LA IMPUGNACION
Argumentó que el Tribunal no indicó cuales fueron las pruebas valoradas por el juez, ni dijo nada respecto a que en el proceso quedó demostrada su incapacidad económica.CONSIDERACIONES
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Bien se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporación, que la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de la justicia constitucional inmiscuirse en el escenario de los procesos judiciales en curso o terminados, para tratar de interferir, modificar o cambiar las determinaciones allí pronunciadas, porque con ello se quebrantarían los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política. Cambiar, inopinadamente, en un trámite excepcional, como el de tutela, las reglas de juego propias de los procesos judiciales tradicionales, desquiciaría el debido proceso.
Pese a ello, en los precisos casos en que el funcionario judicial incurre en un proceder...
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