Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 220544262

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Agosto de 2010

Número de expediente49578
Fecha25 Agosto 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 268

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010).ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación formulada por el Jefe de la Seccional de Sanidad de Bogotá- Policía Nacional, contra el fallo del 16 de julio del año en curso, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió la tutela presentada por el señor E.R.R., en calidad de agente oficioso de su hijo N.F.R.C., por presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, la salud, la seguridad y la protección especial de personas discapacitadas.

ANTECEDENTES
1. Hechos

Manifiesta el señor E.R.R., agente retirado de la Policía Nacional, que su hijo N.F.R.C., beneficiario del servicio de salud que le presta la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, presenta discapacidades como sordera profunda y retraso mental leve y no puede asistirse por si mismo.

Con fecha 22 de octubre de 2009, el Área de Medicina Laboral de la entidad accionada, practicó una valoración médica con el fin de establecer si su hijo podía permanecer como beneficiario, toda vez que había cumplido la mayoría de edad. Como resultado, le determinó una pérdida de capacidad laboral del 46.25%, según dictamen No 86, contra el cual interpuso recurso de reposición, para que se ordenara una nueva valoración.

El 21 de diciembre siguiente, el equipo de calificación de invalidez decidió ratificar la totalidad de las conclusiones hechas en el aludido dictamen.

Apunta el actor que para acceder al servicio de salud permanente, recreación y demás derechos correspondientes a una persona discapacitada como su hijo, se necesita más del 50% de pérdida de capacidad laboral y en virtud de la valoración practicada a este, fue desafiliado del sistema de salud.

Apunta que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá realizó una valoración de la pérdida de capacidad laboral, dando una calificación del 55.25%, basándose en lo establecido en el decreto 917 de mayo de 1999.

En consecuencia, nuevamente elevó derecho de petición ante la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para que se tuviera en cuenta el referido dictamen, y así determinar la verdadera discapacidad de su hijo, pero se le respondió en forma negativa, argumentado que la institución posee su propia junta médica.

Solicita se ordene a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que tenga en cuenta la valoración efectuada el 19 de febrero de 2010, por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, para efectos de determinar la incapacidad de N.F.R.C. y, en consecuencia, se le reanude la prestación del servicio de salud.

Igualmente, se le ordene a dicha entidad que reembolse el costo del examen que de manera particular realizó la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, esto es, la suma de $515.000.oo.

  1. Respuesta de la parte accionada

El Tribunal corrió traslado de la demanda al Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección de la Policía Nacional, así como a la Dirección de Sanidad y al Área de Medicina Laboral de la misma entidad y, como terceros con interés legítimo para intervenir, a la Junta de Medicina Laboral de la Policía Nacional y a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá- Cundinamarca.

Únicamente se pronunció el S. de la última mencionada, para informar que efectivamente el señor N.F.R. fue valorado y calificado por la Junta Regional y, como resultado, en dictamen del 19 de febrero del año en curso, se le determinó una pérdida de capacidad laboral del 55.25% por un retraso mental leve, así como otros deterioros del comportamiento y una sordomudez no clasificada en otra parte, teniéndose en cuenta un examen de coeficiente intelectual, una audiometría (implante coclear) y potenciales evocados auditivos.

El dictamen se notificó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y al paciente, mediante correo especializado el 13 de abril de 2010.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo reclamado, por las siguientes razones:

(l) La Corte Constitucional ha desarrollado un amplio marco de jurisprudencia sobre el derecho a la salud, estableciendo que por ser de naturaleza prestacional, no es susceptible su amparo por vía de tutela, salvo que se esté frente a las excepcionales circunstancias claramente establecidas por la misma Corporación, caso en el cual adquiere el carácter de fundamental.

Tratándose de personas que se encuentran limitadas física o psicológicamente, la jurisprudencia Constitucional también ha enfatizado el deber de protección por parte del Estado, en virtud del principio de igualdad.

(ll) Del resumen de la historia clínica de N.F.R.C., expedida por la Coordinadora Programas Unidad Médica de Rehabilitación de la Dirección de sanidad de la Policía Nacional y del propio dictamen emitido por la Junta Médica de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, se concluye que es una persona que posee discapacidades físicas y psíquicas que lo ubican en un estado de...

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