Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 63001-22-14-000-2006-00042-01 de 3 de Noviembre de 2006
Fecha | 03 Noviembre 2006 |
Número de expediente | 63001-22-14-000-2006-00042-01 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil seis (2006).
Discutido y aprobado en Sala realizada el 01-11-06
Ref: Exp. No. T-63001-22-14-000-2006-00042-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2006, por la Sala Civil " Familia " Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro del proceso de tutela promovido por el señor P.D.J.F.B. contra el FONDO NACIONAL DE AHORRO, trámite al cual se vinculó a los Juzgados 5º CIVIL MUNICIPAL y 1º CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. ANTECEDENTES
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El señor F.B., instauró acción de tutela para que mediante el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vivienda digna e igualdad, entre otros, se declare la nulidad de lo actuado y se levanten las medidas cautelares ordenadas dentro del proceso ejecutivo hipotecario que se adelantó en su contra en los Juzgados 5º Civil Municipal y 1º Civil del Circuito de Armenia, con ocasión de la demanda presentada por el Fondo Nacional de Ahorro; amén de que se ordene el restablecimiento del "crédito a pesos y en el plazo indicado en el contrato, es decir, 15 años y/o 180 cuotas mensuales sucesivas", se disponga la realización de una reliquidación del crédito, sin incluir la capitalización de los intereses, tal y como lo establece la Ley 546 de 1999 y se aplique "al capital adeudado a la entidad, los abonos de cesantías realizados" por él.
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En apoyo de la petición de amparo constitucional dice el accionante, que en el mes de mayo de 1992 el Fondo Nacional de Ahorro "de manera unilateral implementó un nuevo sistema de amortización del crédito" que le había otorgado para la adquisición de su vivienda, "convirtiendo el crédito a UVR e incrementando el plazo de 180 cuotas mensuales a 230 cuotas mensuales, cuotas que al contrario de disminuir el valor de cada una de ellas, mes a mes se incrementan, lo que significa una mayor onerosidad...".
Ante el crecimiento desmesurado de las cuotas, le fue imposible cancelarlas, motivo por el cual fue demandado ejecutivamente, proceso en el cual presentó excepciones y probó que al momento de la notificación estaba "al día en el pago de las cuotas, así como he permanecido al día en el pago de las mismas, adicionalmente año tras año se han hecho pagos anticipados...
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