Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 76001-2210-000-2006-00019-01 de 30 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44014608

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 76001-2210-000-2006-00019-01 de 30 de Mayo de 2006

Fecha30 Mayo 2006
Número de expediente76001-2210-000-2006-00019-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006).

REF. Exp. No. 76001-2210-000-2006-00019-01

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 6 de abril de 2006, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia, negó la acción de tutela promovida por J.V.M.C. frente al Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO

Expuso el accionante que a raíz de la muerte violenta de su hijo M.M.M., como consecuencia de un ataque guerrillero, elevó una petición a la Policía Nacional para que le reconocieran la pensión correspondiente. Como ese pedimento no fue atendido, interpuso un acción de tutela en cuyo trámite se enteró de que en su contra se adelantaba un proceso de indignidad sucesoral en el Juzgado Cuarto de Familia de Cali.

Por ende, dijo, el 24 de noviembre de 2005 presentó una solicitud escrita a dicho juzgado para que le informara sobre la existencia de ese juicio, su radicación, la fecha en que fue instaurado y el nombre del abogado del demandante, pero ninguna respuesta ha recibido después de tres meses.

Con fundamento en lo anterior, reclamó la protección de su derecho fundamental de petición, con el fin de que se ordene al juzgado contestar sus requerimientos. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Juzgado Cuarto de Familia de Cali indicó que por auto de 19 de diciembre de 2005 dio respuesta al peticionario, esto es, dentro de los términos legales. En dicho proveído, le informó que el derecho de petición no procedía en actuaciones judiciales y ordenó expedir copias del auto mediante el cual se inadmitió la demanda que se interpuso en su contra, la cual fue retirada desde el 8 de mayo de 2004.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal desestimó las súplicas elevadas, tras advertir que en este caso el juzgado accionado no desarrolló una actividad administrativa, por lo que la petición del accionante se regía por las normas judiciales. Agregó que lo solicitado, finalmente, fue la expedición de unas copias y de una certificación, lo cual se regula por los artículos 115 y 116 del C. de P.C.; por ende, consideró que la tramitación del memorial del peticionario fue correcta, pues mediante auto de 19 de diciembre e 2005 (fl. 14 cd. 2), notificado el 17 de enero de 2006, se ordenó la expedición de la copia del auto mediante el cual se inadmitió...

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