Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Abril de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 44220232

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Abril de 1998

Número de expediente4877
Fecha01 Abril 1998
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. C.E.J.S..

S. de Bogotá, D.C., primero (1º) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998).-

Referencia: Expediente No. 4877

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la providencia de fecha cuatro (4) de marzo de 1998, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá por medio de la cual se negó la tutela solicitada por PEDRO ANTONIO FUYO MACIAS contra el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Considera el accionante, quien actúa en su propio nombre, que el despacho judicial antes citado desconoció, en la providencia de fecha trece (13) de marzo de 1997 , su derecho al debido proceso, el derecho a la propiedad y a la posesión, al buen nombre y al trabajo consagrados en los artículos 15,16,25,29 y 58 de la Constitución Política y, en consecuencia, entabla la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar perjuicios irremediables y pretende que este medio se revoque la mencionada providencia.

Los hechos y afirmaciones que dieron lugar al pedido de amparo constitucional bien pueden resumirse de la siguiente manera :

  1. - Que ante el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de S. de Bogotá se adelanta un proceso ejecutivo por parte de la Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia "Coomeva", contra O.N. y E.Q., actuación esta dentro del cual se ordenó e inscribió el embargo de la buseta de servicio público de placas SEB 062 hoy SE2062 que es de propiedad en común y proindiviso entre el demandado y el accionante, como consta en el certificado expedido en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá que obra en el proceso a folio 21.

  2. -Que no obstante ser un vehículo de servicio público, se dispuso su retención, lo que motivó que el demandado solicitara al juzgado de conocimiento, el día veintidós (22) de enero de 1998, revocar la orden de captura del vehículo y disponer el secuestro del mismo, manifestando que éste constituye herramienta de trabajo de los copropietarios, y que de su producto derivaban el sustento las respectivas familias.

    - El juzgado se abstuvo de pronunciarse y continuó con el trámite del proceso, ordenando su envío al Tribunal Superior para consulta, en providencia calendada el treinta(30) de enero del año en curso.

    El día trece (13) de febrero del presente, el vehículo...

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