Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Mayo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44115925

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Mayo de 2005

Fecha04 Mayo 2005
Número de expediente2005-00042
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez

Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil cinco (2005).

Ref: Expediente No. 2005-00042

Decídese la impugnación formulada por O.C.G. contra el fallo de 14 de marzo de 2005, proferido por la sala de familia del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, dentro de la tutela promovida por el impugnante contra el juzgado dieciséis de familia de esta ciudad.

Antecedentes

Aduce el accionante la vulneración de los derechos al debido proceso, la doble instancia, la igualdad y la vida; en procura de su protección solicita ordenar la anulación de la sentencia de 3 de febrero de 2005 proferida por el despacho accionado dentro del proceso ejecutivo de alimentos que en su contra adelanta M.S.B., para que en su lugar se profiera otra teniendo en cuenta la conciliación realizada por las partes.

La siguiente sinopsis constituye el fundamento de tal pedimento:

Interpuso contra el mandamiento de pago librado en la ejecución los recursos de reposición y en subsidio apelación, argumentando que no adeudaba la suma de $12"490.516,oo sino $4"487.197,oo en razón de un acuerdo conciliatorio realizado en la Defensoría de Familia adscrita al juzgado accionado, en el cual la cuota de alimentos se redujo a $30.000,oo o $40.000,oo.

Al contestar la demanda alegó también que ese no era el monto de lo adeudado, en cuanto que esto había de medirse con base en el sobredicho acuerdo conciliatorio.

El juzgado profirió una primera sentencia en el asunto, que fue invalidada por vía de tutela por el tribunal de Bogotá, habida cuenta que no dio trámite a las excepciones propuestas por el ejecutado; instruido el proceso en cumplimiento de dicho fallo, profirió el juzgado una nueva sentencia, en la que declaró no probadas las excepciones desconociendo lo expresado allá, con claro menoscabo de los derechos del actor

Replicóse la tutela por el accionado, sobre la base de que en estos procesos únicamente es atendible la excepción de pago; así que, si el demandado no propuso tal defensa, no pudo haber la vulneración.

Denegó el tribunal el amparo, bajo el entendido de que la negativa del juzgado a dar cabida a la excepción aludida no contraviene los dictados legales, pues nunca alegó pago frente a la ejecución y, por el contrario, reconoció encontrarse en mora.

Impugnó el accionante, volviendo al efecto sobre los...

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