Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44191805

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Febrero de 2001

Fecha06 Febrero 2001
Número de expediente05001220300020002987
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casaci"n Civil

Magistrado Ponente: M.A.V."squez Bogot" D.C., seis (6) de febrero de dos mil uno (2001). Ref.: exp. No. 05001220300020002987 Dec"dese la impugnaci"n formulada por Rosa Amelia V"squez de Uribe contra el fallo de 17 de noviembre de 2000, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell"n, Sala Civil, en el tr"mite de la tutela promovida por la impugnante contra los Juzgados 4" Civil Municipal y 4" Civil del Circuito de Medell"n.

Antecedentes
  1. Aduciendo vulneraci"n de los derechos a la igualdad y la propiedad, la accionante pide que se ordene al juzgado que resulte competente, cancelar un embargo antiguo sobre un predio que le pertenece.

  2. Sustenta su petici"n diciendo, en resumen, que desde febrero de 2000 pidi" al Juzgado 4" Civil del Circuito de Medell"n, con base en el art. 88 del Decreto 1778 de 1954, la cancelaci"n de un embargo sobre un inmueble de su propiedad, medida que fue comunicada mediante oficio del Juzgado 4" Civil Municipal de la misma ciudad, dentro de un proceso ejecutivo promovido por F.D.B., inscrito el 28 de julio de 1958.

    Precisa que seg"n indagaciones hechas, y debido a los cambios judiciales producidos en los a"os transcurridos, los archivos del entonces Juzgado 4" Civil Municipal se encuentran en el 4" Civil del Circuito, quien le manifest" que radicara la solicitud en el actual 4" Civil Municipal. Sin embargo, eso ser"a in"til porque ante "ste "ltimo tambi"n hab"a formulado la solicitud y le respondi" negativamente argumentando que para 1958 no exist"a ese despacho.

  3. Se refiri" a la tutela el Juzgado 4" Civil del Circuito de Medell"n, manifestando que mediante auto de 15 de marzo de 2000 hab"a negado la petici"n de la accionante por cuanto la medida hab"a sido decretada por el Juzgado 4" Civil Municipal.

    1. El fallo del Tribunal

      El Tribunal, para denegar el amparo, empieza por considerar que el art. 88 del Decreto 1778 de 1954 tuvo vigencia hasta la expedici"n del C"digo de Procedimiento Civil, que consagra la reconstrucci"n del expediente perdido parcial o totalmente, cancelaci"n de medidas cautelares, etc., aunque en ambos casos la solicitud debe conocerse por el juzgado que decret" las cautelas.

      Anota luego el sentenciador que seg"n las pruebas, se desconoce qu" pas" con los despachos judiciales que exist"an antes de la reforma de 1969, por lo cual obr" razonadamente y sin violar los derechos fundamentales, el...

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