Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Febrero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 44195615

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Febrero de 2000

Fecha08 Febrero 2000
Número de expediente8213
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. J.S.B..

S. de Bogotá D.C., Ocho (8) de febrero de dos mil (2000).

Ref.: Expediente No. 8213

Se resuelve sobre la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 29 de noviembre de 1999, que concedió la tutela promovida por el señor A.H. NIÑO SIERRA contra EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA. ANTECEDENTES

1.- En escrito dirigido al Tribunal antes mencionado el accionante, quien obra en su propio nombre, interpone acción de tutela contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA, por considerar que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa en el trámite de un proceso ordinario promovido por M.L.N. viuda de O. en contra suya y de otros, al declarar extemporánea la contestación de demanda presentada por su apoderado, y en consecuencia solicita decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto por medio del cual se declara que la contestación de la demanda se efectuó en forma extemporánea y ordenar que se de por contestada dentro del término a fin de que se corra traslado en la forma prevista por la ley.

  1. - Los hechos y afirmaciones que sirven de fundamento a la presente acción de tutela pueden resumirse de la siguiente manera:

a) Manifiesta el accionante que en el juzgado accionado se encuentra en trámite un proceso ordinario de M.L.N.V. de Ortíz contra A.H.N.S. y otros, que fue admitido por auto de 12 de agosto de 1998, habiéndose ordenado la notificación personal de los demandados, notificación que se surtió frente a algunos de ellos.

b) Señala el accionante que tanto él como otros demandados fueron emplazados como lo ordena el artículo 318 del C. de P.C. y se les nombró como curador ad litem al Dr. C.A.C.H., quien se posesionó, se le notificó el auto admisorio de la demanda y se le corrió traslado de la misma.

c) Agrega que el 6 de mayo de 1999 tanto él como los demás emplazados confirieron poder especial, amplio y suficiente al Dr. J.M.C.G. para que los representara en el proceso, que el juzgado accionado procedió a notificarle en forma personal el auto admisorio de la demanda, sin haberle corrido traslado por no existir copias disponibles para tal procedimiento y que el 7 de mayo del mismo año, su apoderado dio contestación de la demanda y la presentó dentro de los veinte días de...

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