Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010203000200600805 de 8 de Junio de 2006
Número de expediente | 110010203000200600805 |
Fecha | 08 Junio 2006 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casaci"n Civil
Magistrado Ponente:
M.I.A.V."squez B."D.C., ocho (8) de junio de dos mil seis (2006). Ref.: expediente No. 110010203000200600805 Dec"dese la acci"n de tutela promovida por la sociedad Explotar Ltda. contra el tribunal superior del distrito judicial de Barranquilla, sala civil-familia, integrada por los magistrados M.J."n R."guez M."nez, M.L.C.B. y A. de Jes"s Castilla Torres.
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Aduciendo vulneraci"n del derecho al debido proceso, la accionante solicita ordenar al tribunal accionado anular la sentencia de 31 de marzo de 2006, proferida dentro del ejecutivo que en contra de la citada sociedad adelanta A.C.M."a.
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Expone que contra el mandamiento de pago librado propuso la excepci"n de contrato no cumplido por parte del se"or F.G."mez y por lo tanto la inexigibilidad de la obligaci"n y como excepci"n subsidiaria la falta de endoso; el juzgado 13 civil del circuito de Barranquilla en sentencia de 30 de junio de 2005, entre otras cosas, declar" probadas las excepciones de fondo propuestas, decisi"n revocada por el tribunal superior de distrito judicial de Barranquilla, sala civil-familia, en providencia de 31 de marzo de 2006, y en su lugar dispuso seguir adelante la ejecuci"n en la forma dispuesta en el mandamiento de pago; por ello considera que hubo v"a de hecho en esa decisi"n pues carece de apoyo probatorio.
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Los accionados no hicieron pronunciamiento alguno al respecto.
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No luce irrazonable u opuesto al orden jur"dico, que es como se estructura la v"a de hecho, el criterio esbozado por el tribunal accionado en la providencia de 31 de julio de 2005 que aqu" se cuestiona, toda vez que el mismo tuvo sustento objetivo en razonamientos que no pueden tildarse de arbitrarios, al pronunciarse en s"ntesis sobre las excepciones propuestas as":
Excepci"n de contrato no cumplido y, por tanto, inexigibilidad de la obligaci"n.- El c"digo diferencia entre quienes fueron partes y quienes no en el negocio jur"dico subyacente. Si la demanda ejecutiva se suscita entre los primeros, la ejecutada podr" proponer a quien cobra el t"tulo valor las excepciones que surgen del negocio causal. Si, por el contrario, el ejecutante es un tercero que no fue parte en el negocio, contra "l excepcionalmente pueden interponerse las defensas derivadas del negocio causal, "siempre y cuando sea un tenedor de mala fe, es decir, contra aquel que a sabiendas...
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