Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Junio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44191940

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Junio de 2001

Número de expediente18001221400020010213
Fecha11 Junio 2001
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casaci"n Civil

Magistrado Ponente: M.A.V."squez B."D.C., once (11) de junio de dos mil uno (2001). Ref.: expediente No. 18001221400020010213 Dec"dese la impugnaci"n formulada por O.T.C."n y L.E.S.P. contra el fallo de 24 de abril de 2001, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Sala Civil-Familia-Laboral, en el tr"mite de la tutela de los impugnantes contra la Cooperativa Financiera del Sur de Colombia - Coacrefal y el Juzgado 3" Civil del Circuito de Florencia.

Antecedentes
  1. Aduciendo vulneraci"n del derecho a la vivienda digna, los accionantes piden que se ordene la suspensi"n inmediata del proceso ejecutivo hipotecario que cursa en el juzgado accionado a instancia de la entidad financiera tambi"n accionada.

  2. Para fundar su petici"n afirman, en resumen, que en 1996 suscribieron a favor de Coacrefal el pagar" 1234 por un pr"stamo empresarial l"nea IFI, para el que tambi"n contribuir"a la Gobernaci"n de Caquet", pero ante el no pago por la mala situaci"n econ"mica, se hizo una refinanciaci"n con firma del nuevo pagar" 1234M "nicamente por O.T.. Apuntan que el juzgado accionado libr" mandamiento de pago el 27 de agosto de 1998 a favor de Coacrefal, por la cantidad correspondiente al segundo pagar" -aunque se alleg" el primero-, y luego obtuvieron una nueva refinanciaci"n con base en la resoluci"n 007 de 21 de junio de 1999 del Agente Especial para administrar la Cooperativa, por lo cual suscribieron el pagar" 0334 y pidieron la terminaci"n del proceso, pagando los honorarios de la abogada de la entidad.

    Explican que no propusieron excepciones en el proceso, debido a que presumieron que se terminar"a con el nuevo pagar" y dado que se present" la figura de la novaci"n, por cuya virtud la obligaci"n contenida en el t"tulo all" cobrado no existe, pues inclusive, se les comunic" el 25 de julio de 2000 que la obligaci"n contenida en el nuevo pagar" (0334) se hallaba en mora. No obstante, el tr"mite sigui", pues se dict" sentencia el 10 de mayo de 2000 y est" pendiente la diligencia de remate del inmueble aprehendido.

  3. La Agente Especial para administrar a Coacrefal, intervenida por el Estado, replic" la tutela manifestando que el pagar" 1234M no existe, pero s" se expidi" el 0334 para la "nica refinanciaci"n que se hizo con fundamento en la resoluci"n 007 de 21 de junio de 1999 para la reestructuraci"n de los cr"ditos de l"nea IFI, expedida...

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