Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010203000200501590 de 11 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44013274

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010203000200501590 de 11 de Enero de 2006

Fecha11 Enero 2006
Número de expediente110010203000200501590
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., once (11) de enero de dos mil seis (2006). Ref.: expediente No. 110010203000200501590 Decídese la acción de tutela promovida por F.S.B.G. contra el tribunal superior del distrito judicial de Cali, sala civil, integrada por los magistrados J.C.C.R., J.D.C.A. y A.L.E.L. y el juzgado 9º civil del circuito de la misma ciudad.

Antecedentes
  1. Aduciendo vulneración de los derechos a la vivienda digna, igualdad, debido proceso y defensa, la accionante solicita declarar la nulidad de todo lo actuado por los accionados y en su lugar expedir una nueva providencia que refleje la realidad procesal, dentro del hipotecario que en su contra adelanta la Corporación de Ahorro y Vivienda "Ahorramás" hoy AV Villas.

  2. Expone que el 13 de agosto de 1998 dictó sentencia ordenando la venta en pública subasta de los inmuebles dados en garantía y ordenó practicar la liquidación del crédito, la cual se efectuó con el sistema Upac vigente en esa época, motivo por el cual el 28 de junio de 1999 solicitó efectuar una liquidación adicional del crédito, sin obtener respuesta satisfactoria; presentó el 23 de septiembre de 1999 un incidente de nulidad por la ilegalidad de lo cobrado referente a intereses, pero fue rechazado de plano; solicitó una liquidación adicional del crédito teniendo en cuenta las normas dictadas por la Corte Constitucional, petición que no resolvió el juez de conocimiento; el 22 de abril de 2003 se llevó a cabo la diligencia de remate, presentó un incidente de nulidad rechazado de plano y simultáneamente aprobado por auto de 15 de mayo del mismo año, decisión confirmada por el tribunal accionado en providencia de 15 de diciembre de 2003.

    Solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado y la terminación del proceso de conformidad con sentencias constitucionales, incidente también rechazado por el juzgado mediante auto de 22 de enero de 2004; contra esa decisión interpuso recurso de apelación, estando en curso el mismo en memorial de 7 de mayo de 2004 solicitó al juzgado la suspensión de la diligencia de entrega del inmueble por encontrarse pendiente el recurso de apelación, petición que no fue resuelta por el juzgado; en providencia de 29 de junio del mismo año el tribunal accionado confirmó el auto rechazando la nulidad constitucional; el juzgado 8º civil municipal de descongestión el 15 de...

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