Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Mayo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44115955

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Mayo de 2005

Número de expediente540012213000200500034
Fecha12 Mayo 2005
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005).

Ref.: expediente 540012213000200500034

Sería del caso entrar a desatar la impugnación de L.M.D.O. dentro de la acción de tutela propuesta por ella contra el juzgado 5º civil del circuito de Cúcuta y el Banco Granahorrar, si no fuese porque en la primera instancia surtida en el tribunal superior del distrito judicial de la misma ciudad, sala civil, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

Antecedentes
  1. Aduciendo vulneración de los derechos de petición, debido proceso, igualdad y vivienda digna, la accionante solicita ordenar al juzgado 5º civil del circuito de Cúcuta la suspensión del proceso para que realice la reliquidación del crédito a que tiene derecho conforme a sentencias constitucionales, dentro del hipotecario que en su contra y de R.V.C. adelanta el Banco Granahorrar.

  2. El tribunal superior del distrito judicial de Cúcuta, sala civil-familia, admitió la tutela contra el juzgado 5º civil del circuito de la misma ciudad y el Banco Granahorrar, sin que hubiera ordenado vincular a R.V.C., demandado en el proceso, luego quedó sin notificar la iniciación del trámite de la tutela, a pesar de que puede resultar afectado con la decisión que se tome.

  3. Mediante fallo de 8 de marzo de 2005, el tribunal superior del distrito judicial de Cúcuta, sala civil-familia denegó el amparo de los derechos deprecados, decisión impugnada por L.M.D.O..

Consideraciones
  1. Se observa que en esta tutela se incurrió en la causal de nulidad tipificada por el numeral 9 del artículo 140 del código de procedimiento civil, toda vez que a R.V.C. no se le enteró del inicio de esta acción, y tampoco se le notificó del fallo respectivo, a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción, como ya lo ha expuesto la Sala en casos similares.

    Y no puede haber hesitación en cuanto a que dichos terceros con interés deben ser citados a este trámite, comoquiera que la decisión que se llegare a tomar le concierne directamente, pues la vincula la actuación aquí cuestionada.

  2. No debe perderse de vista que nadie puede ser juzgado o investigado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa y ante funcionario competente, con la plenitud de las formas propias de cada juicio e inclusión de los derechos a aducir pruebas o controvertir las allegadas en...

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