Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Diciembre de 2005
Fecha | 14 Diciembre 2005 |
Número de expediente | 156932208000200500209 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Civil
Magistrado Ponente:
Manuel Isidro Ardila Velásquez
Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente No. 156932208000200500209 Decídese la impugnación formulada por R.E.M., contra el fallo de 25 de octubre de 2005, proferido por el tribunal superior de distrito judicial de Santa Rosa de Viterbo, sala única, en la tutela promovida por el impugnante contra el juzgado 3º civil del circuito de Duitama.
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Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso, trabajo y acceso a la administración de justicia, el accionante, quien dice obrar a nombre de O.B., N.M. y M.H.R.C. como representantes legales en su orden de I.B.R. y Cia. S. en C., I.P.R. y Cia. S. en C.E., e inversiones R.R. y Cia. S. en C. y J.R.R.C., solicita anular las providencias de 13 y 27 de septiembre de 2005, que inadmitió y rechazó la demanda, respectivamente, y en su lugar se ordene la admisión de la misma, dentro del proceso de los anteriormente nombrados contra I.R.B. y Cía. S. en C., e I.B.R. y Cía. S. en C.
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Sustenta su petición diciendo, en resumen, que las demandantes antes referidas le otorgaron poder para promover demanda divisoria de los predios "Las lomitas", "L.A. o Providencia" y "Lote de Terreno". Por encontrarse un predio ubicado en el sector rural y dos en el sector urbano, accionó separadamente; para ello sacó fotocopias de los poderes originales y los autenticó en la notaría 1ª del círculo de Duitama, con los cuales promovió la demanda divisoria del predio denominado "Las Lomitas" relacionado en los poderes principales, por cuanto allí se relacionaron todos los predios materia de la división; el juzgado 3º civil del circuito de Duitama le inadmite la demanda por cuanto los poderes que anexó no son los originales, pues son fotocopias autenticadas; le otorgó un término de cinco (5) días para subsanar el defecto, lo cual le es imposible debido a que uno de sus poderdantes J.R.R.C. se encuentra residiendo fuera del país y para el envío del poder lleva un tiempo de más de tres (3) meses; con tal actitud le vulneran los derechos constitucionales invocados.
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El juzgado accionado se limitó a enviar fotocopía simple del proceso divisorio.
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El sentenciador, para denegar el amparo, estima que el accionante pese a que subsanó la demanda dejó vencer los términos judiciales para el ejercicio de los recursos contra el proveído de...
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