Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Junio de 1998
Fecha | 16 Junio 1998 |
Número de expediente | 5063 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente:
Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Santafé de Bogotá, D.C., dieciseis (16) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).-
Ref. Expediente No. 5063
Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 14 de mayo del año que avanza, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del distrito Judicial de Santafé de Bogotá, mediante la cual se denegó la acción de tutela instaurada por A.L.G., en frente del JUZGADO 29 CIVIL DEL CIRCUITO esta misma ciudad.
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Actuando en nombre propio, el accionante solicita el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por el órgano judicial premencionado.
En concreto pide dejar sin efecto la sentencia proferida por el juzgado accionado, en el proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado que en su contra promovieran las señoras Flabia y M.L.M., y se prosiga el trámite desde cuando contestó la demanda, teniendo en cuenta el escrito al efecto allegado al expediente.
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Funda el actor su petición en los hechos que cabe resumir así:
2.1 Presentó escrito de contestación de la demanda en el proceso en referencia, pero el juzgado no lo tuvo en cuenta por no haber presentado los recibos de pago de los arrendamientos cuya mora se alegó y, en consecuencia, dictó sentencia ordenando la restitución del inmueble arrendado.
2.2 La falta de presentación de los recibos de pago del arriendo obedeció a que, como lo demostró desde cuando replicó el libelo demandatorio, estaba autorizado para pagar la renta en especie -con mejoras-, modalidad ésta válida dentro del marco de la libertad contractual.
2.3 La tesis adoptada por el juzgado para no oírlo, sería válida si el contrato "y las modificaciones que sufrió" (sic), exigiera el pago de la renta en dinero exclusivamente, pero como ello no fue así,no podía el fallador desconocer el precitado pacto, obligándolo a pagar en dinero lo que contractualmente podía pagar de otro modo.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Tras reseñar los antecedentes del asunto y precisar el marco jurídico tanto de la acción de tutela como del derecho fundamental al debido proceso, acometió el a-quo el análisis del caso concreto sometido a su decisión, observando que aún partiendo del supuesto de hallarse demostrada la autorización del arrendador al arrendatario para efectuar mejoras en el inmueble y compensar los valores de las mismas con los arrendamientos, atendidos los recibos que sobre el particular allegó al expediente respectivo, puesto que no existe certeza absoluta de que provengan de las arrendadoras, al no haberse tenido como prueba y, por ende, sometidos a contradicción, no podía el locatario sustraerse al cumplimiento de la carga procesal de consignar los cánones que se tildaban como adeudados, para poder ser oído en el proceso, por imponerla expresamente el art. 424 parágrafo 2° del C. de P. C.
Ahora bien, agrega, el legislador previó explícitamente la circunstancia de que no sea cierta la afirmación del arrendador respecto a la falta de pago de la renta y, por tanto, si el arrendatario afirma que nada debe, los valores por él consignados para ser oído se retendrán hasta la terminación del proceso, y de prosperar la excepción de pago propuesta por aquél, se le devolverán las sumas retenidas; por el contrario, si tal defensa no se acogiere, se...
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