Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Julio de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 44553261

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Julio de 1996

Fecha17 Julio 1996
Número de expediente3149
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente : Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996).

R.. Expediente No. 3149

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia denegatoria proferida el pasado 14 de junio del presente año, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de B.D.C., dentro de la acción de tutela instaurada por F. E.O. R., en frente del Juzgado Dieciocho de Familia de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El mentado actor en tutela, en nombre de los menores B.A. y A.P.C.C. y en interés de la Institución Familiar, actuando como Defensor de Familia adscrito al Juzgado 18 de Familia de esta ciudad, denuncia el supuesto desconocimiento de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 13, 15, 22, 23, 29, 42, 43 y 44 de la Constitución Nacional, por la decisión de la Autoridad Judicial accionada, emitida el 29 de mayo del presente año, la cual denegó la solicitud de adecuación del proceso contencioso verbal de mayor y menor cuantía a verbal sumario, efectuada por las partes, dentro del juicio de divorcio promovido por S.P.C. contra G.A.C.. Por lo cual pide que se ordene a tal Despacho variar el referido proceso "iniciado como contencioso para que se tramite como Verbal Sumario, en aras de proteger y defender los intereses y los derechos que he enunciado".

La denuncia y súplicas referidas tienen como sustento fáctico, las circunstancias que a continuación se detallan:

  1. S.P.C. promovió proceso de cesación de los efectos civiles de su matrimonio católico contra G.A.C., trámite que le correspondió al Juzgado cuestionado, dentro del cual el demandado aceptó algunos hechos y desvirtuó otros.

  2. Que al realizarse la audiencia de conciliación se pudo establecer la imposibilidad de mantener la unión conyugal, pese a las orientaciones efectuadas por el mismo Despacho y la Defensoría de Familia; Por lo que en tales "circunstancias se procedió a proponer fórmulas de arreglo en cuanto a : Custodia y cuidado personal de los menores, derechos de potestad parental, regulación de las relaciones paterno filiales y fijación de la pensión alimentaria, lográndose una conciliación total en éstos aspectos", así como, también, el de llevar a cabo el divorcio por mutuo consentimiento de los cónyuges.

  3. Que al solicitar, en la misma diligencia, la adecuación del proceso al trámite verbal sumario el Juzgado demandado la denegó, manifestando que en ese caso el juicio se suspende para que los interesados presenten demanda de divorcio por mutuo acuerdo y esta se someta a reparto. Decisión que al ser recurrida en reposición fue mantenida al considerarse que las normas adjetivas no son susceptibles de transacción y, también, porque al cambiarse el procedimiento tendría que autorizar la expedición de copias, lo que no es procedente, de acuerdo con el Art. 9o., parágrafo 6o. de la Ley 25 de 1992.

  4. Que tal providencia no se revocó pese a que los interesados en la reposición le argumentaron a la Autoridad Judicial cuestionada que dentro del procedimiento contencioso existe una etapa de saneamiento que le permite al juez adecuar el trámite a seguir, pues " al estar de mutuo acuerdo las partes conjuran las causales de nulidad del artículo 140 del C. P.C., convalidando el saneamiento del artículo 144 (ibídem) numerales: 1, 2 y 4; no hacerlo es violar el debido proceso".

  5. Que dicha adecuación procesal en la etapa de saneamiento se realiza en 19 juzgados de los 21 que existen en esta ciudad, con la renuencia a no hacerlo se están violando los artículos 2 y 5 de la Carta Política, y el derecho fundamental de la igualdad consagrado en el art. 13 (ibídem). Por ello afirma: "Quienes no practican el saneamiento con la correspondiente adecuación estarían Prevaricando por Omisión".

  6. Que en los juicios de familia la ley, la...

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