Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010203000200600359 de 21 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44013930

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110010203000200600359 de 21 de Marzo de 2006

Número de expediente110010203000200600359
Fecha21 Marzo 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006). Ref.: expediente No. 110010203000200600359 Decídese la acción de tutela promovida por E.Z.G., quien actúa en su propio nombre y como representante legal de Zagres Limitada, contra el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, integrada por los magistrados L.A.L.V., L.M.M.R. y C.J.M.C. y el juzgado 41 civil del circuito de la misma ciudad.

Antecedentes
  1. Aduciendo vulneración del derecho fundamental al debido proceso, los accionantes solicitan dejar sin efecto o anular la sentencia de segunda instancia de 13 de febrero de 2006, para que en su reemplazo emita otra por cuya virtud se declaren probadas las excepciones propuestas, dentro del ejecutivo que en su contra adelanta la Gobernación de Cundinamarca "Fondo de Pensiones Públicas-.

  2. Expone que propusieron las excepciones de fondo que denominaron inoponibilidad del título ejecutivo, por falta de notificación de la cesión a los demandados del crédito contenido en el título valor; inoponibilidad de la hipoteca y prescripción de la acción cambiaria del pagaré; dictó sentencia denegando las dos primeras excepciones y declaró probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria del pagaré No. 2416, con exclusión de la cuota que vencía el 26 de noviembre de 2001, ordenó seguir adelante la ejecución; interpusieron el recurso de alzada, resuelto por el tribunal accionado modificando la sentencia de primera instancia al declarar próspera la excepción de prescripción sobre las cuotas no pagadas con vencimiento el 26 de noviembre de 1999, 26 de febrero y 26 de mayo de 2000, e impróspera respecto de las cuotas con vencimiento los días 26 de agosto y 26 de noviembre de 2000, 26 de febrero, 26 de mayo, 26 de agosto y 26 de noviembre de 2001, ordenando seguir adelante la ejecución, por ello incurrieron en vía de hecho en esas decisiones.

  3. El tribunal dijo que el accionante pretende cuestionar la valoración probatoria y la interpretación jurídica realizada, la que en modo alguno aparece manifiestamente irrazonable, y, como el punto es sobre aquel aspecto se remite a lo actuado en el expediente.

Consideraciones
  1. No luce irrazonable u opuesto al orden jurídico, que es como se estructura la vía de hecho, el criterio esbozado por el tribunal accionado en la...

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