Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110012203000200300925 de 22 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44108342

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 110012203000200300925 de 22 de Enero de 2004

Número de expediente110012203000200300925
Fecha22 Enero 2004
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veintidós (22) de enero de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente No. 110012203000200300925 Decídese la impugnación formulada por J.M.R. contra el fallo de 19 de noviembre de 2003, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, en el trámite de la tutela promovida por el impugnante contra el juzgado 31 civil del circuito de la misma ciudad.

Antecedentes
  1. Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso, defensa, igualdad ante la ley y recta administración de justicia, el accionante solicita el amparo de los derechos presuntamente conculcados dentro del proceso hipotecario adelantado por el Fondo Nacional de Ahorro en su contra.

  2. Para fundar su petición dice, en resumen, que en el proceso referido el abogado del Fondo le condicionó la refinanciación del crédito a la firma de un memorial donde se daba por notificado de la demanda y renunciaba a cualquier excepción que pudiera presentar; así las cosas, el juzgado profirió la sentencia ordenando el remate del inmueble para con su producto pagar la obligación reclamada, es decir $3"144.951,oo más el 30% de interés anual sobre los mismos, cuando nunca le había prestado esa suma de dinero; al practicarse la liquidación del crédito dio poder a un abogado que objetó la liquidación por ilegal, la cual no fue tramitada por el juzgado sino que previamente se ordenó requerir a la demandante para que indicara si el préstamo era de $1"100.000,oo, porque en la demanda manifestaba que le adeudaba como capital la suma de $3"144.915,oo; cuatro años después de esta ilegal orden la entidad demandante envía una respuesta con exigencias diferentes a lo pactado en la escritura y a lo pretendido en la demanda, con soporte en lo cual el juzgado procede a resolver la objeción modificando la liquidación del crédito presentada, señalando como capital a pagar la suma de $1"122.000.oo, totalmente diferente a lo pretendido en la demanda y ordenado pagar en la sentencia, y de la misma manera se aplican intereses de mora a la tasa del 30% anual sobre el capital, cuando esa tasa se pactó sobre el valor de cada una de las cuotas atrasadas.

    Igualmente la demandante en las respuestas a las averiguaciones del juzgado, expresamente manifiesta que recibió abonos por $95.042,oo y $48.322,oo y en la liquidación modificada por el...

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