Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 730012213000200400204 de 22 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44108616

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº 730012213000200400204 de 22 de Julio de 2004

Fecha22 Julio 2004
Número de expediente730012213000200400204
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casaci"n Civil

Magistrado Ponente:

M.I.A.V."squez B."D.C., veintid"s (22) de julio de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente No. 730012213000200400204 Dec"dese la impugnaci"n formulada por J.T.D."az Barrag"n contra el fallo de 26 de mayo de 2004, proferido por el tribunal superior de distrito judicial de Ibagu", sala civil-familia, dentro del tr"mite de tutela promovida por el impugnante contra los juzgados 1" civil municipal y 2" civil del circuito de Chaparral.

Antecedentes
  1. Aduciendo vulneraci"n del derecho al debido proceso, el accionante solicita el amparo del derecho fundamental presuntamente conculcado por los accionados, dentro del proceso verbal de Efra"n Montes Javela contra Jos" de Jes"s H.".

  2. dice que, pese a la prueba que adjunt", el juez rechaz" la recusaci"n formulada, y as" lo confirm" el del circuito, imponi"ndole multa.

  3. Los juzgados explicaron que la causal no fue aceptada por cuanto se prob" mediante certificaci"n de la fiscal"a delegada ante el tribunal superior que se encontraba en investigaci"n preliminar y se le impuso una multa.

  4. El tribunal deneg" el amparo sobre la base de considerar que mientras el denunciado no se vincule a la investigaci"n penal (indagatoria) no se configura la causal.

  5. Expresa su inconformidad el accionante afirmando que los accionados incurrieron en v"a de hecho en las decisiones cuestionadas, porque en la causal propuesta el legislador consagr" dos situaciones totalmente diferentes; si la denuncia penal contra el funcionario se formula antes de iniciarse el proceso, caso en el cual basta aportar copia de la misma contra el funcionario para que prospere la recusaci"n; si se formula despu"s de iniciarse el proceso, debe acreditarse que se trata de hechos ajenos a "ste o a la ejecuci"n de la sentencia, y que el denunciado est" vinculado a la investigaci"n penal, obviamente mediante indagatoria. En su caso se encuentra en la primera y por ello le bastaba aportar copia de la denuncia penal.

Consideraciones

Aflora de inmediato lo infundado de esta queja constitucional, pues cuando los accionados dieron por no aceptar la recusaci"n con la sola denuncia penal presentada por el hoy accionante antes de la iniciaci"n del proceso, adujeron que conforme al texto del numeral 7" del art"culo 150 del C. de P.C., y amparados en una cita jurisprudencial de esta misma Corporaci"n, no bastaba para estructurar la causal la...

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