Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Febrero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 44195625

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 23 de Febrero de 2000

Fecha23 Febrero 2000
Número de expediente8384
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. J.S.B..

S. de Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil (2000).R.. : Expediente No. 8384

Se resuelve sobre la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá el 26 de enero de 2000, que negó la tutela promovida por el señor ELIAS ALFONSO contra J.F. TORRES FERNANDEZ DE CASTRO, V. de Bavaria S.A. y G.L.O.V., Directora Técnica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ANTECEDENTES

  1. - En escrito dirigido al Tribunal antes mencionado E.A., quien actúa en su propio nombre, interpone acción de tutela como mecanismo transitorio por considerar que los demandados vulneran sus derechos fundamentales a la dignidad, trabajo, debido proceso y asociación y en consecuencia solicita ordenar al Vicepresidente de Bavaria S.A. señor J.F.T.F. de Castro restablecerle sus condiciones laborales y cesar la realización de actos que implican hostilidad y desconocimiento del derecho de asociación; y a la doctora G.L.O.V., Directora Técnica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, observar el derecho de defensa y debido proceso en el trámite de la solicitud de cierre definitivo de la Fábrica de Envases de Aluminio "Colenvases S.A." elevado por Bavaria S.A., concretamente en cuanto se refiere a la petición de práctica de pruebas pedida por el sindicato de la empresa . 2.- Los hechos y afirmaciones que sirven de fundamento a la presente acción de tutela pueden resumirse de la siguiente manera:

a) Manifiesta el accionante que desde el 1º de agosto de 1984 es empleado de Bavaria S.A. en la Fábrica de Envases de Aluminio Colenvases y se encuentra afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria y sus filiales "Sinaltrabavaria".

b) Indica que se desempeñaba como Operario de Laboratorio, y que la empresa de manera arbitraria, lo envió a realizar funciones para las cuales no se había comprometido, tales como armar cajas de cartón, encintarlas, empacar botellas, cargar y estibar.

c) Afirma que la empresa accionada, sin contar con la autorización del Ministerio de Trabajo, cerró parcial y definitivamente su sede laboral y que con posterioridad al cierre, para dar legalidad a su arbitraria decisión, solicitó autorización al Ministerio de Trabajo cuando la actitud vulneradora se había consumado de facto. Precisa que la organización sindical a la que pertenece nunca fue convocada por la demandada para acordar planes de traslado y de reubicación, como lo dispone la cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo.

d) Sostiene que el Ministerio de Trabajo, a pesar de conocer el cierre previo de la empresa, autorizó el mismo mediante resoluciones que fueron recurridas, encontrándose pendiente de decisión un recurso de apelación interpuesto; no obstante señala que en el trámite administrativo adelantado por el Ministerio, se han dejado de practicar pruebas que le permitirían conocer y controvertir los hechos que aduce Bavaria para justificar el cierre de la factoría.

e) Solicita el accionante tener como prueba que la Corte Suprema de Justicia se pronunció en sentencia del 29 de noviembre de 1999 sobre el hecho de que la empresa procedió a cerrar unilateralmente la fábrica para la cual laboraba, desconociendo la cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo.

f) Concluye que la conducta desplegada por la empresa lo ubica en estado de indefensión, pues fue desmejorado en sus condiciones de trabajo sin su autorización, la de la organización sindical a la que pertenece y menos la del Ministerio del Trabajo, colocándolo en un peligro inminente de perder su empleo, pues, la empresa al contar con la autorización de cierre, puede despedirlo legalmente en cualquier momento.

g) Obra en el expediente a folios 130 a 138, copia de la Resolución No. 002169 del 7 de septiembre de 1999 mediante la cual el Director Regional de Trabajo y Seguridad Social de Santafé de Bogotá D.C. y Cundinamarca autorizó a Bavaria S.A. Fábrica de envases de aluminio C. al " cierre parcial y definitivo de los procesos de fabricación de envases y tapas de aluminio y el consiguiente despido de los trabajadores que allí laboran con fundamento y estricta observancia de lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.", acto administrativo frente al cual tanto Bavaria S.A. como el Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria y sus filiales Sinaltrabavaria, interpusieron los recursos de reposición y en subsidio de apelación, el primero resuelto...

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