Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Julio de 2001
Número de expediente | 68001220300120010036 |
Fecha | 24 Julio 2001 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Civil
Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil uno (2001). Ref.: expediente No. 68001220300120010036 Decídese la impugnación formulada por E.A.A.P. contra el fallo de 25 de mayo de 2001, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil, en el trámite de la tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado 3° Civil del Circuito de la misma ciudad.
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Aduciendo vulneración del debido proceso y la defensa, el accionante persigue que se deje sin efecto la providencia del accionado de 17 de enero de 2001, por medio de la cual fue excluido de la lista de auxiliares de la justicia y sancionado con multa.
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Para sustentar su pedimento dice, en resumen, que en junio de 1998 se posesionó como secuestre del vehículo de placas XLF 710, el cual trasladó de parqueadero en una ocasión y fue retirado por el rematante quien lo recibió a entera satisfacción, según recibo. Sin embargo, con sorpresa se enteró de la exclusión de la lista de auxiliares de la justicia, con violación del debido proceso porque no fue notificado de los "actos incidentales", donde se le acusó por las partes de haber estrellado el automotor y no haberlo reparado en forma óptima. Agrega que deriva su subsistencia del cargo en mención, ya que es desempleado y mayor de 50 años.
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El juez accionado replicó la tutela argumentando que el accionante fue sancionado con su citación y audiencia (notificación personal), de suerte que es falaz la afirmación del mismo sobre el punto. También señala que el accionante tenía a su disposición los recursos de reposición y apelación.
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El fallo del tribunal
El tribunal, para denegar el amparo, apunta que lo afirmado por el accionante no se ajusta a la verdad, porque si bien en el cuaderno del incidente no aparece la notificación personal del primer auto, lo cierto es que el mismo fue notificado por conducta concluyente por cuanto presentó un escrito de descargos que llamó "contestación incidente", donde niega su responsabilidad. Considera que la sanción fue no sólo por los daños ocasionados al automotor, sino también porque se le comprobó que usaba el vehículo "camioneta- para su propio beneficio, con transporte de cosas y personas, actividades que no reportó al juzgado. Añade que el accionante no empleó los recursos contra la determinación del juez de modo...
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